julio3725 escribió:Oferton... 226k a 3.15
SON 18 TIPOS LOS QUE VENDEN, IGUALMENTE ES TERRIBLE FRONTON
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julio3725 escribió:Oferton... 226k a 3.15
el_porteño escribió:CHE, SI EN UN RATO NO ME VEN ES PORQUE ME FUI A LA PLAZAAAAAAAA![]()
Roberto escribió:El cierre de hoy va a ser para alquilar balcones...Camino a los 14 palos de volumen...TIC TAC TIC TAC
loco de la bolsa escribió:Solamente un dato para lo que estan operando lotes y recién empiezan.
La ERA3,07DI está a 0,35 precio de mercado. Según Black&Scholes el precio teórico es 0,19. La diferencia se debe a una volatilidad implicita del ...72%!!
LA VI se puede explicar como la sensacion del operador de lotes (no del publico en general...)
Una VI del 72% es...altísima!! Es decir, hay muuucha euforia, que puede ser o no correspondida con el mercado.
Cuando ayer vi este valor me dije "esto se cae cualquier momento" y de hecho se cayo al final. Hoy puede pasar lo mismo, o quizas pase mañana. Hay mucha locura pre electoral.
Consejo, no pagar locuras, solo eso.
jldos escribió:
Quizás entro mañana o el lunes, sino post pago. Ya pagué muchas ganancias este año.
RECRAZY escribió: Estimado jldos, los dividendos hay que declararlos como ganancias? Cual seria el porcentaje? Se paga siempre o hay excepciones?
En ese tema estoy en bolas.
Desde ya muchas gracias
Tengo entendido que no hay que pagar ganancias ya que el pago de dicho impuesto lo hace la empresa, por lo tanto si uno lo paga se tributaria 2 veces.....
http://www.iprofesional.com/notas/170484-Ganancias-qu-interpretaciones-dispara-la-ley-que-grava-dividendos-y-acciones-no-cotizantes escribió:El sistema propuesto es rústico ya que no considera una serie de cuestiones propias del fenómeno tales como incidencia en el cálculo del llamado "impuesto de igualación", el carácter de la retención que se debe practicar, qué sucede en sociedades cerradas, la posibilidad de conversión del dividendo en honorarios de directorio, la falta de adecuación del nivel de tributación para beneficiarios residentes en el exterior, entre otros aspectos.
En tanto Sasovsky dijo que "la reforma del Impuesto a las Ganancias plantea más interrogantes que certezas, y más problemas que soluciones".
"Ante el pago de dividendos, los mismos resultan no computables en la declaración jurada de quien los percibe, dado que los mismos ya tributaron por el hecho imponible del Impuesto a las Ganancias en cabeza de la sociedad. Y es la propia ley la que prevé un mecanismo para evitar que esto ocurra: el impuesto de igualación", concluyó el experto.
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