Mensajepor DarGomJUNIN » Dom Jul 21, 2013 10:22 pm
-Una anécdota de hace más de 20 años atrás, refleja el problema complejo que implica gravar los Bonos con un Impuesto a la Renta Financiera.
-Durante la presidencia de Raúl Alfonsín, debido a las críticas hacia el denominado “Festival de Bonos”, se decidió gravar las ganancias provenientes de toda futura emisión de bonos estatales (Nación, Provincias y Municipios).
-La provincia de Buenos Aires había emitido los famosos VAVIS (Títulos Valor Vivienda) Serie I, II y III. Cuando apareció la Serie IV todo el mercado la consideró naturalmente gravada y para colmo, dentro de un contexto muy inflacionario.
-Yo recordé el legendario Pacto de San José de Flores, que tiene jerarquía constitucional, donde se acordó la reincorporación de la Provincia de Buenos Aires a la Confederación Nacional.
-Una de sus cláusulas establece la exención otorgada al Banco de la Provincia de Buenos Aires, como primitivo banco emisor nacional, referente a todo impuesto nacional existente y a crearse en el futuro.
-Revisando la publicación, hoy discontinuada, denominada “Derecho Fiscal” encontré un fallo tributario de la Corte Suprema de la Nación del año 1941, referente a la exención total de una emisión de Cédulas Hipotecarias del BPBA, pues se discutía su alcance porque en esa época era mixto.
-En la Hemeroteca del Departamento Judicial Junín, encontré una reseña completa del referido fallo, que no dejaba lugar a dudas sobre el tema.
-Como socio de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, me puse en contacto con un Jefe muy amable de apellido Forte, a quien le expuse las conclusiones a que había arribado.
-De inmediato se ocupó de hacer llegar la consulta como oficial de la BCBA, dirigida al Estudio Jurídico BOMCHIL y Asociados, que en ese entonces la asesoraba legalmente. El dictamen fue exactamente igual a mi planteo, los VAVIS Serie IV estaban exentos de todo impuesto nacional.
-La consulta fue publicada como generada por un socio (no quise que se mencionarán mis datos) en la “Revista Mensual para Socios” de la BCBA.
-Cuando transcendió esta información, la Serie IV fuertemente castigada en relación a las anteriores exentas, tuvo un crecimiento explosivo en su cotización. Mucha gente que me conoce y compraron avisadas de mis trámites, se acuerdan hasta hoy del gran negocio visionario del VAVIS 4.
-En conclusión, se puede cometer un grave error al gravar la ganancia proveniente de Bonos, porque se termina otorgando una tremenda ventaja financiera e impositiva al Banco Provincia de Buenos Aires y que es imposible de evitar, porque sus posibles emisiones estarán siempre exentas.
-Lean bien que no estoy hablando de la Provincia de Buenos Aires, sino de su Banco que es el poseedor constitucional de ese privilegio.