carlo405 escribió:En caso de salir el impuesto a la renta financiera, debería salir como impuesto a partir de la de fecha de compra , sobre lo nuevo ej. 1 de dic de 2013 , ya que gravar lo ya comprado cambia las condiciones del título , al cual el inversionista compro con legislación de excento , creo , o no es asi ?
hstibanelli escribió: 1ro se tiene que juntar las comisiones intervinientes
2do se tienen que poner de acuerdo en un proyecto común porque son 4 los que tratan la misma matera, solo uno es del FPV. Estando en tiempos electorales, ¿crees que fuerzas opositoras pueden acordar con el gobierno?
3ro pero asumiendo que el gobierno impulsa su propio proyecto, en el caso de la deuda publica el impuesto lo absorbe el estado porque sino aumenta la tasa y se pega un tiro en el pie.
4to tiene que lograr pasar las comisiones
5to tiene que votarse en el parlamento
6to tiene que aprobarlo el ejecutivo
7mo tiene que instrumentarse
8vo tiene que aplicarse
9no va a tener que sortear un balurdo juridico gigante
10mo hablemos en 2014
DarGomJUNIN escribió: Se va toda la plata a Uruguay, como mínimo. No sirve el impuesto financiero. Siempre fracasaron esos intentos tontos.
Con el regreso del tema “Impuesto a la Renta Financiera”, expongo razones prácticas sobre su imposible aplicación:
1) La escasez futura de capitales, subirá las tasas de interés y contraerá la evolución de la economía argentina.
2) Alejaría al inversor particular de los mercados de capitales, con la consecuente pérdida del nivel de ahorros.
3) Un país con necesidades financieras, no puede cometer la torpeza de sancionar una LEY impositiva limitante.
4) No pueden gravar Títulos Públicos, porque afectarían toda posibilidad futura de colocar nueva deuda estatal.
5) Un viejo dilema: ¿Quién se anima a aplicarlo sin impugnaciones, en las múltiples operaciones intradiarias?
6) Si gravan las utilidades financieras en inversiones bursátiles, se deben deducir los quebrantos colaterales.
7) La habitualidad no está expresada en forma taxativa en el Impuesto a las Ganancias, sino que es un concepto abstracto derivado de su hermenéutica. Los abogados, muy agradecidos por el incremento de trabajo generado.
8 ) Puede tener el mismo éxito que dictar una norma sobre retención en la fuente para las ventas en La Salada.
9) Uruguay está muy agradecido por la próxima afluencia de fondos argentinos, que revitalizarán su economía.
10) Antes de proponer aparentes soluciones mágicas, hay que pensar bien sus posibles consecuencias prácticas.
Tengo aún más detalles ampliatorios, provenientes de mi amplia experiencia práctica en materia tributaria y bursátil.
Esto es sólo para que tengan una idea concreta de la imposibilidad real de su implementación, en el actual contexto.
P.D. Los títulos emitidos por el Banco Provincia de Buenos Aires, están exentos por el “Pacto de San José de Flores”.
Por otros motivos, pero igual en su resultado práctico, es como intentar que los jueces paguen Impuesto a las Ganancias.
Con lo que comentas de la deuda publica es tal cual, 100% de acuerdo. Aun así en el proyecto de Recalde se descontaba que el impuesto sobre la deuda publica nacional lo paga el gobierno nacional y no el inversor. Ahora, si el impuesto no fuese significativo, fuese deducible del que uno ya paga con los ingresos, incluso podría empujar al ahorro y la inversión. Si a vos te dicen "a la renta del DICP le cobramos ganancias pero te la deducimos de lo que ya se te cobra por tus ingresos", y yo creo que mucha gente va a preferir cobrar la renta deducirla que pagar. Las acciones es otro mambo, porque los dividendos vienen con ganancias deducidas y sería una doble imposición