Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
tienen que pagar por adelantado lo que vence en septiempbre de ley NY, con eso si sale mal patean el default hasta que puedan pagar con un fideicomiso en uruguay que es aaa y listo, son dos mangos ..
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Re: Títulos Públicos
martin lo escribio mas abajo... me da fiaca buscarlo, nadie esperaba que esto salga bien ni esta es la decision final del fallo....
Re: Títulos Públicos
mmarcodelpont escribió:ro15 88/88.75
Es que todavia no dijeron nada sobre como hay que pagar ese 100% y si se va obligar al BONY a que retenga los fondos o no. Cuando se dilucide eso ahi si zaracatunga en serio. Ademas el RO15 es Ley Arg. En todo caso los Ley NY puede que les peguen un poco hoy.
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Re: Títulos Públicos
ro15 88/88.75 

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Re: Títulos Públicos
Orden judicial negativa mantiene final abierto
Por: Por: Eugenio Andrea Bruno
Abogado Estudio Garrido
La Cámara de Apelaciones Federal del Segundo Circuito de Nueva York emitió ayer una "orden judicial", pero en virtud de sus términos poco claros no despeja las incertidumbres existentes y sigue prolongando el estado de dudas sobre el caso.
En su orden judicial, la Corte específicamente rechaza las apelaciones que se habían presentado contra su fallo del 26 de octubre del año pasado, en el cual había determinado que la Argentina había incumplido la cláusula de pari passu de los bonos en cesación de pagos (en virtud de la ley cerrojo y de la nueva interpretación de dicha cláusula, que obligaría a pagar todas las deudas de un país, incluyendo aquellas que estuvieran en cesación de pagos), y rechazaba las apelaciones del Gobierno argentino contra las medidas cautelares dictadas hasta entonces por el juez Griesa. En particular, dijo que no veía abuso de discrecionalidad en la sentencia de Griesa y que las medidas cautelares no afectaban las protecciones brindadas por la Ley de Inmunidad Soberana para los estados extranjeros, como la Argentina. El fallo del 26 de octubre es la piedra basal de la postura de la Cámara de Apelaciones, y frente a ello el Gobierno argentino, con buen criterio, ya apeló ante la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos hace dos semanas aproximadamente.
En su orden judicial la Corte utiliza un término procesal estadounidense en idioma latín nunc pro tunc que permite ordenar retroactivamente una serie de actos. En este caso, la orden que se le había dado a la oficina del Clerk de la Corte de rechazar las presentaciones contra el fallo del 26 de octubre.
La orden judicial también establece que en lo sucesivo la Cámara emitirá el "mandate", que es el fundamento del fallo emitido y que conforme a los principios procesales americanos, se trata del procedimiento por el cual la Cámara cerrará el proceso y transferirá la jurisdicción a otro tribunal, en este caso a la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos.
En particular, la regla 41 de los procedimientos de apelación federal regula la fecha de emisión del "mandate", la cual debe ser "cierto tiempo después de la emisión de la orden judicial". Usualmente, este plazo es de entre 7 y 21 días, pero se puede ampliar o acortar a discreción de la Cámara, pero nunca más allá de 90 días, que a su vez es el plazo para presentar el recurso extraordinario (writ certiorari), algo que la Argentina, con buen criterio ya cumplió con respecto al fallo del 26 de octubre.
Queda ahora seguir de cerca los próximos pasos, particularmente el mandato, así como determinar más detenidamente el alcance de la orden judicial de ayer. En particular, queda por dilucidar si Griesa tendrá luz verde para avanzar con su esquema de medidas cautelares y de fórmula de pago, o si se deberá seguir esperando una nueva orden judicial y el posterior mandato o fundamento de dicho eventual nuevo fallo.
En ambos casos, la respuesta argentina será, como es de esperar a partir de la presentación ya realizada, apelar ante la Corte Suprema de Estados Unidos, la cual, en mi opinión y contra el punto de vista mayoritario de mis colegas de Estados Unidos, tomará el caso, como ya lo ha hecho en otras oportunidades. La trama continúa con vaivenes permanentes y con un final que no está cerca ni tampoco definido. La postura del Gobierno de Estados Unidos, la eventual participación de la Corte Suprema y la muy buena defensa argentina pueden lograr revertir una situación que es desfavorable a nivel del juez Griesa y de la Cámara de Apelaciones.
Por: Por: Eugenio Andrea Bruno
Abogado Estudio Garrido
La Cámara de Apelaciones Federal del Segundo Circuito de Nueva York emitió ayer una "orden judicial", pero en virtud de sus términos poco claros no despeja las incertidumbres existentes y sigue prolongando el estado de dudas sobre el caso.
En su orden judicial, la Corte específicamente rechaza las apelaciones que se habían presentado contra su fallo del 26 de octubre del año pasado, en el cual había determinado que la Argentina había incumplido la cláusula de pari passu de los bonos en cesación de pagos (en virtud de la ley cerrojo y de la nueva interpretación de dicha cláusula, que obligaría a pagar todas las deudas de un país, incluyendo aquellas que estuvieran en cesación de pagos), y rechazaba las apelaciones del Gobierno argentino contra las medidas cautelares dictadas hasta entonces por el juez Griesa. En particular, dijo que no veía abuso de discrecionalidad en la sentencia de Griesa y que las medidas cautelares no afectaban las protecciones brindadas por la Ley de Inmunidad Soberana para los estados extranjeros, como la Argentina. El fallo del 26 de octubre es la piedra basal de la postura de la Cámara de Apelaciones, y frente a ello el Gobierno argentino, con buen criterio, ya apeló ante la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos hace dos semanas aproximadamente.
En su orden judicial la Corte utiliza un término procesal estadounidense en idioma latín nunc pro tunc que permite ordenar retroactivamente una serie de actos. En este caso, la orden que se le había dado a la oficina del Clerk de la Corte de rechazar las presentaciones contra el fallo del 26 de octubre.
La orden judicial también establece que en lo sucesivo la Cámara emitirá el "mandate", que es el fundamento del fallo emitido y que conforme a los principios procesales americanos, se trata del procedimiento por el cual la Cámara cerrará el proceso y transferirá la jurisdicción a otro tribunal, en este caso a la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos.
En particular, la regla 41 de los procedimientos de apelación federal regula la fecha de emisión del "mandate", la cual debe ser "cierto tiempo después de la emisión de la orden judicial". Usualmente, este plazo es de entre 7 y 21 días, pero se puede ampliar o acortar a discreción de la Cámara, pero nunca más allá de 90 días, que a su vez es el plazo para presentar el recurso extraordinario (writ certiorari), algo que la Argentina, con buen criterio ya cumplió con respecto al fallo del 26 de octubre.
Queda ahora seguir de cerca los próximos pasos, particularmente el mandato, así como determinar más detenidamente el alcance de la orden judicial de ayer. En particular, queda por dilucidar si Griesa tendrá luz verde para avanzar con su esquema de medidas cautelares y de fórmula de pago, o si se deberá seguir esperando una nueva orden judicial y el posterior mandato o fundamento de dicho eventual nuevo fallo.
En ambos casos, la respuesta argentina será, como es de esperar a partir de la presentación ya realizada, apelar ante la Corte Suprema de Estados Unidos, la cual, en mi opinión y contra el punto de vista mayoritario de mis colegas de Estados Unidos, tomará el caso, como ya lo ha hecho en otras oportunidades. La trama continúa con vaivenes permanentes y con un final que no está cerca ni tampoco definido. La postura del Gobierno de Estados Unidos, la eventual participación de la Corte Suprema y la muy buena defensa argentina pueden lograr revertir una situación que es desfavorable a nivel del juez Griesa y de la Cámara de Apelaciones.
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Re: Títulos Públicos
Lo que dijo la cámara:
By Opinion dated October 26, 2012, in the above-captioned matter, this Court directed the
Clerk’s Office to dismiss the following appeals: 12-105, 12-109, 12-111, 12-157, 12-158, 12-163, 12-
164, 12-170, 12-176, 12-185, 12-189, and 12-214.
IT IS HEREBY ORDERED that 12-105, 12-109, 12-111, 12-157, 12-158, 12-163, 12-164, 12-
170, 12-176, 12-185, 12-189, and 12-214 are dismissed nunc pro tunc to October 26, 2012. The
mandate shall issue forthwith for each of these appeals
Todavía falta resolver que pasará con el BNY
By Opinion dated October 26, 2012, in the above-captioned matter, this Court directed the
Clerk’s Office to dismiss the following appeals: 12-105, 12-109, 12-111, 12-157, 12-158, 12-163, 12-
164, 12-170, 12-176, 12-185, 12-189, and 12-214.
IT IS HEREBY ORDERED that 12-105, 12-109, 12-111, 12-157, 12-158, 12-163, 12-164, 12-
170, 12-176, 12-185, 12-189, and 12-214 are dismissed nunc pro tunc to October 26, 2012. The
mandate shall issue forthwith for each of these appeals
Todavía falta resolver que pasará con el BNY
Re: Títulos Públicos
PAPU07 escribió:Ya lo escribi: Para el corto mediano, lo mejor es mantener y acrecentar PP y PE![]()
![]()
En la semana, veo BAJA MODERADA![]()
en AA17 RO15 BDED
Guardese y archivese ¡ ¡
Que es PP y PE?
Re: Títulos Públicos
Ya lo escribi: Para el corto mediano, lo mejor es mantener y acrecentar PP y PE
En la semana, veo BAJA MODERADA
en AA17 RO15 BDED
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En la semana, veo BAJA MODERADA


Guardese y archivese ¡ ¡
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Re: Títulos Públicos
alguien esperaba una decision/fallo/rechazo administrativo a favor de argentina?
seguramente algo puede bajar, pero ya estaba descontado...
seguramente algo puede bajar, pero ya estaba descontado...
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Re: Títulos Públicos
exjuga escribió:Mas alla que lo de hoy no es la sentencia,solamente un rechazo administrativo de primera instancia, alguien se puede sorprender si el fallo es negativo para Argentina?No se quien puede esperar algo distinto.Si bajan los bonos ley argentina es un muy buen momento para entrar,no los van a defaultear.Los Ley NY, ya se sabia , y de acuerdo a cuanto bajen tambien pueden ser una oportunidad.Tardaran mas, pero sin duda lo van a arreglar, y van a pagar.¡¡¡Argentina no va a quebrar!!!!
¡Por fin alguien que tira para adelante! En bonos argentinos cada baja es una oportunidad de compra. No vamos a quebrar, si es necesario nos van a dejar en pelotas a todos pero van a pagar. Agradezcanle a la corte de NY zoquetes!

Re: Títulos Públicos
Mas alla que lo de hoy no es la sentencia,solamente un rechazo administrativo de primera instancia, alguien se puede sorprender si el fallo es negativo para Argentina?No se quien puede esperar algo distinto.Si bajan los bonos ley argentina es un muy buen momento para entrar,no los van a defaultear.Los Ley NY, ya se sabia , y de acuerdo a cuanto bajen tambien pueden ser una oportunidad.Tardaran mas, pero sin duda lo van a arreglar, y van a pagar.¡¡¡Argentina no va a quebrar!!!!
Re: Títulos Públicos
HoeS escribió:Me parece que mañana, con esta noticia los bonos![]()
Bonos ley arg.
Bonos ley NY.
Si todo vuelve a octubre 2012, asi será.
Parezco PAPU07 con esto de las flechas (sin ofender)
Ojala! Sigo comprando!!

Re: Títulos Públicos
Viendo como viene la mano ya habría que tener un plan B, no creo que sean tan nabos que nos hagan caer de nuevo en un default en caso de no pagar por el BONY. Las consecuencias de esto también repercutiría negativamente en el blanqueo.
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