Mensajepor Alfredo 2011 » Mié Jul 10, 2013 9:53 am
Orden judicial negativa mantiene final abierto
Por: Por: Eugenio Andrea Bruno
Abogado Estudio Garrido
La Cámara de Apelaciones Federal del Segundo Circuito de Nueva York emitió ayer una "orden judicial", pero en virtud de sus términos poco claros no despeja las incertidumbres existentes y sigue prolongando el estado de dudas sobre el caso.
En su orden judicial, la Corte específicamente rechaza las apelaciones que se habían presentado contra su fallo del 26 de octubre del año pasado, en el cual había determinado que la Argentina había incumplido la cláusula de pari passu de los bonos en cesación de pagos (en virtud de la ley cerrojo y de la nueva interpretación de dicha cláusula, que obligaría a pagar todas las deudas de un país, incluyendo aquellas que estuvieran en cesación de pagos), y rechazaba las apelaciones del Gobierno argentino contra las medidas cautelares dictadas hasta entonces por el juez Griesa. En particular, dijo que no veía abuso de discrecionalidad en la sentencia de Griesa y que las medidas cautelares no afectaban las protecciones brindadas por la Ley de Inmunidad Soberana para los estados extranjeros, como la Argentina. El fallo del 26 de octubre es la piedra basal de la postura de la Cámara de Apelaciones, y frente a ello el Gobierno argentino, con buen criterio, ya apeló ante la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos hace dos semanas aproximadamente.
En su orden judicial la Corte utiliza un término procesal estadounidense en idioma latín nunc pro tunc que permite ordenar retroactivamente una serie de actos. En este caso, la orden que se le había dado a la oficina del Clerk de la Corte de rechazar las presentaciones contra el fallo del 26 de octubre.
La orden judicial también establece que en lo sucesivo la Cámara emitirá el "mandate", que es el fundamento del fallo emitido y que conforme a los principios procesales americanos, se trata del procedimiento por el cual la Cámara cerrará el proceso y transferirá la jurisdicción a otro tribunal, en este caso a la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos.
En particular, la regla 41 de los procedimientos de apelación federal regula la fecha de emisión del "mandate", la cual debe ser "cierto tiempo después de la emisión de la orden judicial". Usualmente, este plazo es de entre 7 y 21 días, pero se puede ampliar o acortar a discreción de la Cámara, pero nunca más allá de 90 días, que a su vez es el plazo para presentar el recurso extraordinario (writ certiorari), algo que la Argentina, con buen criterio ya cumplió con respecto al fallo del 26 de octubre.
Queda ahora seguir de cerca los próximos pasos, particularmente el mandato, así como determinar más detenidamente el alcance de la orden judicial de ayer. En particular, queda por dilucidar si Griesa tendrá luz verde para avanzar con su esquema de medidas cautelares y de fórmula de pago, o si se deberá seguir esperando una nueva orden judicial y el posterior mandato o fundamento de dicho eventual nuevo fallo.
En ambos casos, la respuesta argentina será, como es de esperar a partir de la presentación ya realizada, apelar ante la Corte Suprema de Estados Unidos, la cual, en mi opinión y contra el punto de vista mayoritario de mis colegas de Estados Unidos, tomará el caso, como ya lo ha hecho en otras oportunidades. La trama continúa con vaivenes permanentes y con un final que no está cerca ni tampoco definido. La postura del Gobierno de Estados Unidos, la eventual participación de la Corte Suprema y la muy buena defensa argentina pueden lograr revertir una situación que es desfavorable a nivel del juez Griesa y de la Cámara de Apelaciones.