BANCO CENTRAL
Nivel de reservas
26.06.2013
37.851 millones de dólares
(-151)
Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
CORRIJO: ( RO15)
No seria raro verlos por $ 590 / 610
en un par de semanas ¡ ¡

No seria raro verlos por $ 590 / 610



Re: Títulos Públicos
Maxde escribió:Que justo arbitre ayer los RO15 a PP, esta vuelta zafe...
PERFECTO

No seria raro verlos por $ 540 / 550


ANOTESE - ARCHIVESE
Re: Títulos Públicos
saltamontes:
lo único que necesitas es tener una caja de ahorro en u$s, vendés bonos contra dolar y te lo transfieren.
lo único que necesitas es tener una caja de ahorro en u$s, vendés bonos contra dolar y te lo transfieren.
Re: Títulos Públicos
miguel angel escribió:chare estos ganen o pierdan saben que son sus ultimos años de gobierno esto termina mal como siempre . el que venga en el 2015 no le va a quedar ni el escritorio de la casa rosada.
Se va a pasar a llamar la casa robada. juas!

Re: Títulos Públicos
el cedin tiene una virtud, permite que la actual administración pueda seguir honrrando sus compromisos asumidos en la moneda que fueron emitidos... a estos precios tir en dolares de estos niveles son saludables, la inflación, la emisión, el deficit son como la gravedad, tienen costo y ninguna herramienta de "contabilidad creativa" puede evitarlos.
emitir instrumentos en dolares como ese los baade las letras nos da la tranquilidad de que pesificar seria demasiado costoso para los titulos soberanos.
El pais puede CRECER pero no DESARROLLARSE sin dolares, esa es la cuestión estructural...
emitir instrumentos en dolares como ese los baade las letras nos da la tranquilidad de que pesificar seria demasiado costoso para los titulos soberanos.
El pais puede CRECER pero no DESARROLLARSE sin dolares, esa es la cuestión estructural...
-
- Mensajes: 1582
- Registrado: Vie Feb 10, 2012 3:56 pm
Re: Títulos Públicos
miguel angel escribió:chare estos ganen o pierdan saben que son sus ultimos años de gobierno esto termina mal como siempre . el que venga en el 2015 no le va a quedar ni el escritorio de la casa rosada. lo del cedin lo festejan sabes como lo van a emitir si ven que funciona.
Al que venga en el 2015 le quedan 2 alternativas, pagar en el 2017 o salir en helicóptero. Creo que van a preferir la primera. Si viene alguien más o menos presentable toma deuda y tiene oxigeno para tirar los cuatro años siguientes.
Re: Títulos Públicos
Que justo arbitre ayer los RO15 a PP, esta vuelta zafe...
-
- Mensajes: 4337
- Registrado: Mar Sep 08, 2009 5:21 pm
Re: Títulos Públicos
Nicklaus escribió:Lo que vienen castigando al dicy por mas que haya cortado.. Quien era fanatico de acumular esta bos**?? Quedè engrampado un poco con este.
A mí me gusta y cuanto más abajo mejor, el día que no lo paguen, no me gusta más.
Cual en dólares no bajo hoy?
Re: Títulos Públicos
Se reglamentó cómo se operarán los CEDIN
La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó hoy cómo se operarán los CEDIN en el mercado secundario. Se realizará a través de financieras, bancos y casas de cambio, según resuelve el organismo.
"Con está reglamentación se busca que la negociación sea lo mas amplia posible, que haya una mayor fluidez, más liquidez y desarrollo de mercado", aseguraron a ámbito.com fuentes cercanas a la reglamentación.
Esta es la resolución de la CNV:
BUENOS AIRES, 26 de junio de 2.013.-
VISTO el expediente Nº 1551/13 caratulado "PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL s/ REGLAMENTACIÓN NEGOCIACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN (CEDIN)", y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.860 autoriza al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a emitir el "CERTIFICADO DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN" (en adelante "CEDIN") en dólares estadounidenses.
Que de acuerdo con los objetivos y principios fundamentales indicados en el artículo 1º de la Ley Nº 26.831, es función principal de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES promover el desarrollo del mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional con canales adecuados de información, transparencia y protección del inversor.
Que la Ley Nº 26.831 establece el régimen de oferta pública de valores negociables, definiendo a los mismos en su artículo 2º como títulos valores emitidos tanto en forma cartular, así como aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta incluyendo, en particular, los valores de crédito o representativos de derechos creditorios, las acciones, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, los títulos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros o de otros vehículos de inversión colectiva y, en general, cualquier valor o contrato de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores; que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros.
Que el CEDIN, según define la Ley Nº 26.860 en su artículo 2º, es un título nominativo y endosable, constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses.
Que de acuerdo a ello, es un título transmisible, y dadas sus características se encuentra comprendido dentro de la definición indicada por el artículo 2º de la Ley Nº 26.831, pues la nominatividad no excluye la posibilidad de negociación del instrumento, ni el carácter impersonal de su negociación en el mercado financiero.
Que el CEDIN es un valor negociable por la función económico-social que de él deriva, y en ese carácter, es un instrumento de inversión susceptible de negociación.
Que dicho valor negociable es causal en el sentido que el contenido de la obligación que supone y representa, se halla permanentemente conectada al negocio de financiación básico del que surge, lo que no importa restarle autonomía a las posiciones jurídicas documentadas, por el carácter circulatorio del instrumento que deriva del artículo 2º de la Ley Nº 26.860.
Que el CEDIN se encuentra dirigido a sujetos indeterminados que encuadren en la Ley Nº 26.860, que actuarán como suscriptores.
Que el artículo 83 de la Ley Nº 26.831 establece que los valores negociables emitidos por entes autárquicos, entre los que se encuentra el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, gozan de oferta pública por ministerio de la ley.
Que sin perjuicio de ello, la misma norma deja a salvo las facultades de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para reglamentar y fiscalizar la negociación de esos valores negociables.
Que en este marco, con el fin de asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, corresponde a la COMISIÓN, en su calidad de autoridad de aplicación y contralor de la Ley N° 26.831, con las facultades conferidas por su artículo 19, reglamentar la negociación del CEDIN requiriendo la implementación de acciones por parte de los mercados y demás entidades participantes.
Que la negociación del CEDIN constituye un medio idóneo para dotar de liquidez y transparencia a la transmisión entre sus tenedores.
Que, en virtud de ello, y a fin de que los inversores cuenten con mayores instrumentos para sus posibilidades de inversión, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dicta, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2º, 19 y 83 de la Ley Nº 26.831 la presente reglamentación para la negociación del CEDIN.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Incorporar al CAPITULO XVII - OFERTA PUBLICA SECUNDARIA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mods.) el siguiente título:
"XVII.8. NEGOCIACION DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE INVERSIÓN (CEDIN).
ARTÍCULO 20.- El Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN), goza de autorización de oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831, y podrá ser negociado en mercados bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, y en las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales.
ARTÍCULO 21.- La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES será el organismo competente respecto de la negociación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN).
ARTÍCULO 22.- Los mercados bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrán reglamentar la negociación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN), incluyendo como mínimo los siguientes aspectos:
a) Controles de convalidación por defectos formales, de legitimación de los firmantes y de autenticidad del instrumento y de las firmas asentadas en el Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN).
b) Negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo.
c) Custodia y conservación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN) contemplando que la custodia no transmite la propiedad ni el uso, debiendo la entidad a su cargo únicamente conservarlos y custodiarlos, efectuado las registraciones que deriven de su negociación.
ARTÍCULO 23.- Las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, y las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales, deberán cumplir con el régimen informativo, remitiendo por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) la información especificada en el formulario habilitado a estos efectos".
ARTÍCULO 2°.- La presente entra en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese a la página web del Organismo y archívese.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó hoy cómo se operarán los CEDIN en el mercado secundario. Se realizará a través de financieras, bancos y casas de cambio, según resuelve el organismo.
"Con está reglamentación se busca que la negociación sea lo mas amplia posible, que haya una mayor fluidez, más liquidez y desarrollo de mercado", aseguraron a ámbito.com fuentes cercanas a la reglamentación.
Esta es la resolución de la CNV:
BUENOS AIRES, 26 de junio de 2.013.-
VISTO el expediente Nº 1551/13 caratulado "PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL s/ REGLAMENTACIÓN NEGOCIACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN (CEDIN)", y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.860 autoriza al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a emitir el "CERTIFICADO DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN" (en adelante "CEDIN") en dólares estadounidenses.
Que de acuerdo con los objetivos y principios fundamentales indicados en el artículo 1º de la Ley Nº 26.831, es función principal de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES promover el desarrollo del mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional con canales adecuados de información, transparencia y protección del inversor.
Que la Ley Nº 26.831 establece el régimen de oferta pública de valores negociables, definiendo a los mismos en su artículo 2º como títulos valores emitidos tanto en forma cartular, así como aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta incluyendo, en particular, los valores de crédito o representativos de derechos creditorios, las acciones, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, los títulos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros o de otros vehículos de inversión colectiva y, en general, cualquier valor o contrato de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores; que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros.
Que el CEDIN, según define la Ley Nº 26.860 en su artículo 2º, es un título nominativo y endosable, constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses.
Que de acuerdo a ello, es un título transmisible, y dadas sus características se encuentra comprendido dentro de la definición indicada por el artículo 2º de la Ley Nº 26.831, pues la nominatividad no excluye la posibilidad de negociación del instrumento, ni el carácter impersonal de su negociación en el mercado financiero.
Que el CEDIN es un valor negociable por la función económico-social que de él deriva, y en ese carácter, es un instrumento de inversión susceptible de negociación.
Que dicho valor negociable es causal en el sentido que el contenido de la obligación que supone y representa, se halla permanentemente conectada al negocio de financiación básico del que surge, lo que no importa restarle autonomía a las posiciones jurídicas documentadas, por el carácter circulatorio del instrumento que deriva del artículo 2º de la Ley Nº 26.860.
Que el CEDIN se encuentra dirigido a sujetos indeterminados que encuadren en la Ley Nº 26.860, que actuarán como suscriptores.
Que el artículo 83 de la Ley Nº 26.831 establece que los valores negociables emitidos por entes autárquicos, entre los que se encuentra el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, gozan de oferta pública por ministerio de la ley.
Que sin perjuicio de ello, la misma norma deja a salvo las facultades de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para reglamentar y fiscalizar la negociación de esos valores negociables.
Que en este marco, con el fin de asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, corresponde a la COMISIÓN, en su calidad de autoridad de aplicación y contralor de la Ley N° 26.831, con las facultades conferidas por su artículo 19, reglamentar la negociación del CEDIN requiriendo la implementación de acciones por parte de los mercados y demás entidades participantes.
Que la negociación del CEDIN constituye un medio idóneo para dotar de liquidez y transparencia a la transmisión entre sus tenedores.
Que, en virtud de ello, y a fin de que los inversores cuenten con mayores instrumentos para sus posibilidades de inversión, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dicta, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2º, 19 y 83 de la Ley Nº 26.831 la presente reglamentación para la negociación del CEDIN.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Incorporar al CAPITULO XVII - OFERTA PUBLICA SECUNDARIA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mods.) el siguiente título:
"XVII.8. NEGOCIACION DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE INVERSIÓN (CEDIN).
ARTÍCULO 20.- El Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN), goza de autorización de oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831, y podrá ser negociado en mercados bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, y en las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales.
ARTÍCULO 21.- La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES será el organismo competente respecto de la negociación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN).
ARTÍCULO 22.- Los mercados bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrán reglamentar la negociación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN), incluyendo como mínimo los siguientes aspectos:
a) Controles de convalidación por defectos formales, de legitimación de los firmantes y de autenticidad del instrumento y de las firmas asentadas en el Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN).
b) Negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo.
c) Custodia y conservación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN) contemplando que la custodia no transmite la propiedad ni el uso, debiendo la entidad a su cargo únicamente conservarlos y custodiarlos, efectuado las registraciones que deriven de su negociación.
ARTÍCULO 23.- Las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, y las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales, deberán cumplir con el régimen informativo, remitiendo por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) la información especificada en el formulario habilitado a estos efectos".
ARTÍCULO 2°.- La presente entra en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese a la página web del Organismo y archívese.
Re: Títulos Públicos

alfil escribió:estimados, mas alla de la paliza que me comi con TS y as13 nunca pierdo la perspectiva , eso me ayudo mucho durante años, una cosa es un dolar, otra un papel de la principal empresa argentina que paga dividendos en dolares con sede en luxemburgo, otra un cedin, miren, yo se que resulta dificil verlo hoy pero este gobierno como todos en la historia es temporario y les garantizo que durara menos que TS y el respaldo de la reserva federal, tranquilos vean el bosque y no el arbol, son tiempos de estar posicionados con activos reales, sientensen arriba de ellos y dejen que la realidad ocupe el lugar de las fantasias.., muchas gente va a ser usada en los proximos meses...
Re: Títulos Públicos
ringo1974 escribió:Perdón por la pregunta Tony, pero viendo el post, están las puntas supuestamente en 90 y 93, eso es la lamina de 100?? osea 100 Cedines valdrían U$S 93.- o la cotización en Pesos, perdón pero cada vez entiendo menos con esto de los cedines, gracias
El Cedin no comenzo a cotizar recien el Lunes empieza la rosca y con un blue de 8 mangos no creo que el Cedin pueda cotizar a mas de 7
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], Amazon [Bot], Bing [Bot], Google [Bot], Google Adsense [Bot], Marty, Semrush [Bot] y 690 invitados