Porque si fuera licito pagar con moneda de curso legal todo compromiso en otra moneda , tambien todos los bonos
con ley Argentina seria licito pesificarlos y la perdida de valor seria impresionante , otra que el revuelo del 2001, ahi
si que habrá de quedar ninguno.
alfil escribió:Se van los dolares en las cajas de ahorro y preguntan porque... El BCRA tiene claro que los dolares en cajas de ahorro son atesoramiento a no ser que viajen o importen...por el tema de la prohibición de atesoramiento, no se permite ninguna operación de compra de dólares destinados al ahorro personal segun la Comunicación "A 5318" ...esto es de junio pasado y en cuanto salga el nuevo código civil los ciudadanos quedan expuestos violentamente a la pesificación...lean esto y diganmen si no es una clara manifestación d elos que quieren hacer...
Articulado Vigente (Código Civil):Art. 617: “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea
de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero”.
Art. 619: “Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda,
cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento”.
Articulado Propuesto por la Comisión de Juristas (Propuesta de Reforma Código Civil):Art. 765: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o
determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la
obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse
como de dar sumas de dinero”.
Articulado Modificado y Propuesto por el Poder Ejecutivo (Propuesta de Reforma Código Civil):Art. 765: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o
determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la
obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse
como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse entregando moneda de curso legal”.