Febo escribió:CHIQUI1, queremos la primicia de lo que sea que pase, eh. Compartí con el pueblo.
Esta noche lo llamo a Tomas y te aviso. Tranqui---
Bienvenido a los foros de Rava Bursátil. Si todavía no lo hiciste, te invitamos a registrarte gratis para poder participar. Recibirás información sobre los mercados y nuestros servicios. Si ya sos usuario, podés identificarte para desactivar este aviso. |
Febo escribió:CHIQUI1, queremos la primicia de lo que sea que pase, eh. Compartí con el pueblo.
CAO escribió: O.K muy claro y razonable quedarían bien con ambas partes y les dice muchachos esto arréglense entre ustedes y los obliga a negociar si es que Argento quiere algún el día volver a los mercados. Sino seguirá todo igual y seremos un país de cuarta para los mercados internacionales. O sea nunca mas veremos un mango prestado y se agregaría a la lista de incumplimientos con el Ciadi, Club de Paris, bonistas con Cer, bonos provinciales, dolar oficial trucho, etc, y lo que se les ocurra hasta que se termine este mandato y siempre que no sigan.
Gramar escribió:Muchachos, ojo porque están hablando del juicio como si estuviesemos yendo a la Primera Instancia.
El fundamento del juicio está, por el momento, perdido. Griesa, como la Cámara a la cual nos someteremos mañana ya se expidió sobre el tema. Resta ver la aplicación de la sentencia. Más allá de esto, más de uno de nosotros apostamos a que una legislación que no permita reestructuraciones de deuda, aunque éstas logren cierto consenso, es anacrónica y falaz. De hecho hoy en día, las empresas reestructuran pasivos, y con un 90% aprox. de aceptación, el otro 10% entra en forma compulsiva. Por eso creemos que quizás esto pueda darse vuelta en alguna instancia superior, pero llevaría mucho tiempo y no es lo que se considera vital (no para los medios, sino para los bonistas) hoy en día.
La clave pasa por si la Justicia buscará bloquear el mecanismo de pago o no. En caso de que no lo bloque, le falta la espada al fallo. No porque no perjudique un fallo adverso a la Argentina, sino porque ésta puede eludir los efectos de la sentencia y honrar sus pagos sin alterar las condiciones de emisión. Recordemos que el mecanismo de pago que se ideó, se hizo especialmente para poder esquivar a la Justicia: consiste en que Argentina enajene la titularidad de los fondos en la Argentina (fuera de jurisdicción extranjera) depositando en un fideicomiso del Bank of New York con cuenta en NY y en el BCRA cuyo fiduciario son los bonistas, no el Tesoro Nacional. De modo que el dinero que ingresa a NY está dentro de una estructura legal cuyo titular son los bonitas y no Argentina. Esta discusión es mucho más amplia si se quiere que la mismisma de la reestructuración. El trust o fideicomiso es una estructura famosísima y utilizadísima no sólo en NY sino en todos los Estados Unidos, y plantear trabarle un embargo por esta naturaleza iría contra todo el sistema yanqui. Díficilmente la Corte (de corresponder) avale la destrucción de una estructura que justamente se difundió masivamente por su seguridad frente a la Justicia.
En síntesis, creo que el fallo continuará con la tónica adversa, pero que la Cámara desligará al Bank of New York del entuerto.
Argentina podrá seguir cumpliendo sus pagos y los fondos buitre sin recibir dinero. Ahora bien, eso no es color de rosa, porque Argentina tendrá encima una sentencia adversa en NY y no le puede hacer oídos sordos pese a poder esquivar su aplicación. Como se dice, es la capital de la guita, y no nos podemos hacer los desentendidos, teniendo en cuenta nuevas emisiones, emisiones o ampliaciones de capital de nuestras empresas, beneficios comerciales, préstamos a tasa nula de organismos multilaterales, etc. A su vez, los fondos buitres tendrán una sentencia favorable, lo que los pondrá muy contentos, pero a su vez sabrán que si Argentina opta por mantener su estrategia, podría cumplir todos sus pagos y ellos no ver un mango, que es lo que básicamente les importa, más allá de la jurisprudencia.
Es en aquel momento, no antes, en donde creo que las partes se sentarán a negociar. Una vez caída la cláusula RUFFO (2014/2015), especulo con que Argentina le ofrezca el total de lo adeudado con una ampliación de la emisión de títulos reestructurados, como los PAR y los Discount, quizás también cupones con el facial remanente al momento del acuerdo.
Alfredo 2011 escribió:Juicio en EE.UU.
El mercado especula con un fallo adverso
Los bonos subieron porque se cree que la sentencia no afectará a los bancos
Por Florencia Donovan | LA NACION
Un día antes de la audiencia en Nueva York por el juicio de la deuda en default, los bonos soberanos argentinos subieron y, paradójicamente, los más beneficiados fueron aquellos títulos emitidos bajo legislación norteamericana, cuyos pagos estarían en riesgo de recibir un fallo adverso de la justicia norteamericana.
En el mercado, prácticamente nadie espera que de la Cámara de Apelaciones de Estados Unidos surja una sentencia que sea favorable al país. Sin embargo, en los últimos días, muchos inversores estuvieron especulando con la posibilidad de que la justicia norteamericana ofrezca una solución que no ponga en riesgo los pagos futuros de los bonos, pero que obligue al mismo tiempo al país a saldar su deuda con los bonistas que no entraron en los canjes.
"El mercado se está inclinando en que el fallo [del juez Thomas Griesa] quede firme, lo que indicaría que la Argentina tiene que pagar a los holdouts lo que les debe, pero que no establezca que el Bank of New York [la entidad encargada de hacer los pagos en el exterior] debe usar el dinero que recibe habitualmente para los vencimientos de bonos para cumplir con esa deuda", explicó un operador, que pidió no ser identificado. "En otras palabras, quedaría una sentencia en contra el país, pero de cumplimiento difícil", aclaró.
Con este escenario, de acuerdo con los operadores de la City, los bonos que hoy están en circulación se seguirían pagando sin problemas a través del Bank of New York, mientras que la Argentina seguiría con un pasivo pendiente en el extranjero, que le impediría (al igual que ahora) acceder a los mercados de deuda, entre otras consecuencias.
De ahí que ayer un bono emitido bajo legislación de Nueva York, como el PAR, subiera 0,9%, mientras que otro título internacional, el Global 2017, ganó 1,2 por ciento. Los cupones atados al PBI, entre tanto, mostraron alzas de hasta 1 por ciento.
"Los bonos podrían subir un poco de precio si un fallo que no ponga en riesgo los pagos del Bank of New York terminara saliendo", coincidió otro operador de bonos. "Aunque la demanda de títulos locales en el extranjero es muy limitada. Lo único que sostiene a la demanda de bonos argentinos es el precio relativo de los otros mercados emergentes", continuó.
En la City porteña, la atención estará puesta hoy exclusivamente en la audiencia que se llevará a cabo en Nueva York, de la que participarán tanto los fondos buitre que reclaman por los títulos en default como los representantes del gobierno argentino, además de quienes ingresaron en los dos canjes de deuda. Si bien el fallo de la Cámara se conocerá días después, la audiencia podría ser un indicador de la sentencia.
1,2%
aumento
Fue la suba del bono Global 17, que está emitido con legislación de Nueva York
.http://www.lanacion.com.ar/1558342-el-m ... lo-adverso
Gramar escribió:Muchachos, ojo porque están hablando del juicio como si estuviesemos yendo a la Primera Instancia.
El fundamento del juicio está, por el momento, perdido. Griesa, como la Cámara a la cual nos someteremos mañana ya se expidió sobre el tema. Resta ver la aplicación de la sentencia. Más allá de esto, más de uno de nosotros apostamos a que una legislación que no permita reestructuraciones de deuda, aunque éstas logren cierto consenso, es anacrónica y falaz. De hecho hoy en día, las empresas reestructuran pasivos, y con un 90% aprox. de aceptación, el otro 10% entra en forma compulsiva. Por eso creemos que quizás esto pueda darse vuelta en alguna instancia superior, pero llevaría mucho tiempo y no es lo que se considera vital (no para los medios, sino para los bonistas) hoy en día.
La clave pasa por si la Justicia buscará bloquear el mecanismo de pago o no. En caso de que no lo bloque, le falta la espada al fallo. No porque no perjudique un fallo adverso a la Argentina, sino porque ésta puede eludir los efectos de la sentencia y honrar sus pagos sin alterar las condiciones de emisión. Recordemos que el mecanismo de pago que se ideó, se hizo especialmente para poder esquivar a la Justicia: consiste en que Argentina enajene la titularidad de los fondos en la Argentina (fuera de jurisdicción extranjera) depositando en un fideicomiso del Bank of New York con cuenta en NY y en el BCRA cuyo fiduciario son los bonistas, no el Tesoro Nacional. De modo que el dinero que ingresa a NY está dentro de una estructura legal cuyo titular son los bonitas y no Argentina. Esta discusión es mucho más amplia si se quiere que la mismisma de la reestructuración. El trust o fideicomiso es una estructura famosísima y utilizadísima no sólo en NY sino en todos los Estados Unidos, y plantear trabarle un embargo por esta naturaleza iría contra todo el sistema yanqui. Díficilmente la Corte (de corresponder) avale la destrucción de una estructura que justamente se difundió masivamente por su seguridad frente a la Justicia.
En síntesis, creo que el fallo continuará con la tónica adversa, pero que la Cámara desligará al Bank of New York del entuerto.
Argentina podrá seguir cumpliendo sus pagos y los fondos buitre sin recibir dinero. Ahora bien, eso no es color de rosa, porque Argentina tendrá encima una sentencia adversa en NY y no le puede hacer oídos sordos pese a poder esquivar su aplicación. Como se dice, es la capital de la guita, y no nos podemos hacer los desentendidos, teniendo en cuenta nuevas emisiones, emisiones o ampliaciones de capital de nuestras empresas, beneficios comerciales, préstamos a tasa nula de organismos multilaterales, etc. A su vez, los fondos buitres tendrán una sentencia favorable, lo que los pondrá muy contentos, pero a su vez sabrán que si Argentina opta por mantener su estrategia, podría cumplir todos sus pagos y ellos no ver un mango, que es lo que básicamente les importa, más allá de la jurisprudencia.
Es en aquel momento, no antes, en donde creo que las partes se sentarán a negociar. Una vez caída la cláusula RUFFO (2014/2015), especulo con que Argentina le ofrezca el total de lo adeudado con una ampliación de la emisión de títulos reestructurados, como los PAR y los Discount, quizás también cupones con el facial remanente al momento del acuerdo.
Gramar escribió:Muchachos, ojo porque están hablando del juicio como si estuviesemos yendo a la Primera Instancia.
El fundamento del juicio está, por el momento, perdido. Griesa, como la Cámara a la cual nos someteremos mañana ya se expidió sobre el tema. Resta ver la aplicación de la sentencia. Más allá de esto, más de uno de nosotros apostamos a que una legislación que no permita reestructuraciones de deuda, aunque éstas logren cierto consenso, es anacrónica y falaz. De hecho hoy en día, las empresas reestructuran pasivos, y con un 90% aprox. de aceptación, el otro 10% entra en forma compulsiva. Por eso creemos que quizás esto pueda darse vuelta en alguna instancia superior, pero llevaría mucho tiempo y no es lo que se considera vital (no para los medios, sino para los bonistas) hoy en día.
La clave pasa por si la Justicia buscará bloquear el mecanismo de pago o no. En caso de que no lo bloque, le falta la espada al fallo. No porque no perjudique un fallo adverso a la Argentina, sino porque ésta puede eludir los efectos de la sentencia y honrar sus pagos sin alterar las condiciones de emisión. Recordemos que el mecanismo de pago que se ideó, se hizo especialmente para poder esquivar a la Justicia: consiste en que Argentina enajene la titularidad de los fondos en la Argentina (fuera de jurisdicción extranjera) depositando en un fideicomiso del Bank of New York con cuenta en NY y en el BCRA cuyo fiduciario son los bonistas, no el Tesoro Nacional. De modo que el dinero que ingresa a NY está dentro de una estructura legal cuyo titular son los bonitas y no Argentina. Esta discusión es mucho más amplia si se quiere que la mismisma de la reestructuración. El trust o fideicomiso es una estructura famosísima y utilizadísima no sólo en NY sino en todos los Estados Unidos, y plantear trabarle un embargo por esta naturaleza iría contra todo el sistema yanqui. Díficilmente la Corte (de corresponder) avale la destrucción de una estructura que justamente se difundió masivamente por su seguridad frente a la Justicia.
En síntesis, creo que el fallo continuará con la tónica adversa, pero que la Cámara desligará al Bank of New York del entuerto.
Argentina podrá seguir cumpliendo sus pagos y los fondos buitre sin recibir dinero. Ahora bien, eso no es color de rosa, porque Argentina tendrá encima una sentencia adversa en NY y no le puede hacer oídos sordos pese a poder esquivar su aplicación. Como se dice, es la capital de la guita, y no nos podemos hacer los desentendidos, teniendo en cuenta nuevas emisiones, emisiones o ampliaciones de capital de nuestras empresas, beneficios comerciales, préstamos a tasa nula de organismos multilaterales, etc. A su vez, los fondos buitres tendrán una sentencia favorable, lo que los pondrá muy contentos, pero a su vez sabrán que si Argentina opta por mantener su estrategia, podría cumplir todos sus pagos y ellos no ver un mango, que es lo que básicamente les importa, más allá de la jurisprudencia.
Es en aquel momento, no antes, en donde creo que las partes se sentarán a negociar. Una vez caída la cláusula RUFFO (2014/2015), especulo con que Argentina le ofrezca el total de lo adeudado con una ampliación de la emisión de títulos reestructurados, como los PAR y los Discount, quizás también cupones con el facial remanente al momento del acuerdo.
Andres_27 escribió:Estimo que el fallo debería salir de la siguiente manera:
Condenan a Abonar a Argentina el mismo importe que los que se adhirieron al canje, más intereses (moratorios y compensatorios) desde esa fecha.
Los intereses compensatorios van a ser para apaciguar los ánimos de los buitres.
Un fallo que condene al 100 % fulminaría los canjes de deuda que se realicen en el futuro. Nadie va a querer entrar en un canje si sabe que después le van a pagar el 100 %.
Lucas escribió:No se trata de como debería se el fallo si no de como va a ser. Los jueces ya reconocieron el 100% varias veces. Lo de los canjes futuros no les importa. No son políticos ni economistas. Si emitis deuda y pensas que puede que tengas que forzar una restructuración en el futuro tenes que incluir una clausula de renegociación o por los menos no poner la clausula pari pasu.
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], Amazon [Bot], Bing [Bot], carlos_2681, Google [Bot], notescribo, Semrush [Bot] y 218 invitados