MIRG Mirgor
Re: MIRG Mirgor
Mirgor está subiendo por contagio del mercado en general, por ahora no hay suba contratendencial como se vio en otros tiempos. Si el mercado acompaña deberíamos ir a probar el máximo del año pasado (que estuvo en alrededor de 85 mangos)... ahí debería aparecer bastante venta de los "ateistas"... si el mercado acompaña podremos superarlo, sino, el papel descansará en ese nuevo escalón (como lo hizo en los 50, los 60 y los 70) hasta que haya novedades en los primeros días de marzo con los números del IV trimestre y la posible propuesta de pago de dividendos.
Re: MIRG Mirgor
gentleman escribió:algun dia veremos a mirgor en el top 1 de subas? creo q dsd hace 4 años q sigola bolsa nunca la vi
En marzo...
Re: MIRG Mirgor
algun dia veremos a mirgor en el top 1 de subas? creo q dsd hace 4 años q sigola bolsa nunca la vi
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Re: MIRG Mirgor
boquita escribió:78.4
Jajajaja sii, se me chispoteeoo... debe ser una acto fallido de a cuanto la espero!
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Re: MIRG Mirgor
MI MUY ESTIMADO GONBO 10, YO QUE SOY "PENDEVIEJO" LE QUIERO AGRADECER SUS ENORMES APORTE A ESTE FORO, Y DECIRLE QUE ME HACE ACORDAR A UNA PROPAGANDA QUE YA NO SE HACE MÁS Y ÉSTA DECÍA ASÍ
GINEBRA BOLS!! CADA DÍA UNA COPITA , ESTIMULA Y SIENTA BIEN!!
Y ASÍ SON SUS APORTES AMIGO ESTIMULAN Y SIENTAN BIEN
UN ABRAZO!!!
GINEBRA BOLS!! CADA DÍA UNA COPITA , ESTIMULA Y SIENTA BIEN!!


Y ASÍ SON SUS APORTES AMIGO ESTIMULAN Y SIENTAN BIEN
UN ABRAZO!!!
Re: MIRG Mirgor
Acá te paso el artículo de la ley que crea el impuesto interno y los dos decretos del 2012 y 2013 que eximen a los automóviles de menos de $150.000.
Igual no deja de ser una buena medida que se prorrogue una exención que sino encarecería en un 10% el precio del vehículo...
CAPITULO V
AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS
(Capítulo incorporado por art. 5º inc. g) de la Ley 24.698 B.O. 27/09/1996. Vigencia: a partir del 1º de enero de 1997)
ARTICULO 27: Están alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo, los vehículos automotores terrestres categoría M1. definidos en elartículo 28 de la ley 24.449, y los preparados para acampar (camping) que utilicen como combustible el gas oil.
Quedan incluidos los vehículos tipo "Van" o "Jeep todo terreno" destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo.
Los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados se encuentran alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo.
(Artículo incorporado por art. 5º inc. g) de la Ley 24.698 B.O. 27/09/1996. Vigencia: a partir del 1º de enero de 1997)
ARTICULO 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10 %) sobre la base imponible respectiva.
(Artículo incorporado por art. 5º inc. g) de la Ley 24.698 B.O. 27/09/1996. Vigencia: a partir del 1º de enero de 1997)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 7/2013 B.O. 09/01/2013 se establece que a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el presente Capítulo y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de enero de 2013 y hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1/2012 B.O. 06/01/2012 se establece que a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el presente Capítulo y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de enero de 2012 y hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive)
Igual no deja de ser una buena medida que se prorrogue una exención que sino encarecería en un 10% el precio del vehículo...
CAPITULO V
AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS
(Capítulo incorporado por art. 5º inc. g) de la Ley 24.698 B.O. 27/09/1996. Vigencia: a partir del 1º de enero de 1997)
ARTICULO 27: Están alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo, los vehículos automotores terrestres categoría M1. definidos en elartículo 28 de la ley 24.449, y los preparados para acampar (camping) que utilicen como combustible el gas oil.
Quedan incluidos los vehículos tipo "Van" o "Jeep todo terreno" destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo.
Los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados se encuentran alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo.
(Artículo incorporado por art. 5º inc. g) de la Ley 24.698 B.O. 27/09/1996. Vigencia: a partir del 1º de enero de 1997)
ARTICULO 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10 %) sobre la base imponible respectiva.
(Artículo incorporado por art. 5º inc. g) de la Ley 24.698 B.O. 27/09/1996. Vigencia: a partir del 1º de enero de 1997)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 7/2013 B.O. 09/01/2013 se establece que a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el presente Capítulo y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de enero de 2013 y hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1/2012 B.O. 06/01/2012 se establece que a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el presente Capítulo y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de enero de 2012 y hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive)
Re: MIRG Mirgor
gracias gombo10.
Saludos.
Saludos.
Re: MIRG Mirgor

jldos escribió:Se podrá asignar algo de esta suba al Dec 07/2013?
Veamos escribió: siempre hay un salame que postea cosas que no tienen que ver con la accion
Veamos, sepa disculpar mi pregunta, yo sabré disculpar su falta de etiqueta.
Re: MIRG Mirgor
don veamos volvió! ya lo extrañaba
desde que empezamos a charlar ( no hace mas de 1 mes) mirg valía 60 así que ya le saque una tasa mayor que un plazo fijo en el banco alas
bue en su momento le decía que me parecía que volvía a 85, bue anote por ahí que 85 lo veo como piso solido
siempre tome en cuenta que opino al voleo le dejo la técnica y el af para ud que demostró ser un entendido en el tema


bue en su momento le decía que me parecía que volvía a 85, bue anote por ahí que 85 lo veo como piso solido
siempre tome en cuenta que opino al voleo le dejo la técnica y el af para ud que demostró ser un entendido en el tema
Re: MIRG Mirgor
jldos escribió:Se podrá asignar algo de esta suba al Dec 07/2013???
http://www.cronista.com/economiapolitic ... -0086.html
No debería, porque este decreto renueva la reducción de impuestos internos locales que ya estaba en el 2012.
Re: MIRG Mirgor
gonbo10 escribió:
Hace rato que no están ni chapto ni hubertone por la plaza... solían hacer tasa, lanzaban lotes y cuando les pagabas llevaban papeles para cubrirse. Ejercí 70 lotes de la base 37DIC. Pero hace mas de un mes que no los veo por la plaza... sería lindo llevar abril a un buen precio...
Veamos, se nota que no leés el foro seguido... esto lo escribí el 29 de diciembre. Y entre ayer y hoy me llevé mas de 30 lotes al mes de abril de la base 52. Con la nota de Dell adentro, el IV trimestre y con propuesta de dividendos en efectivo.
Estamos todos alterados porque metió un +6... es una miseria por lo que debería valer esta empresa. Subió lo mismo que el MERVAL con papeles con subas del 20%. Estamos lejos de vivir una euforia acá, próximo escalón 84/85 mangos y a esperar un balance de la ostia, como todos los que van a venir hacia adelante. Esto no es joda, debería duplicar la ganancia del 2012 para el año que viene (2014). Esto ni llega a ser la punta del iceberg.
Re: MIRG Mirgor
no te leí el año pasado, pero como parecés un tipo que la sabe lunga, por ahí está bueno que compartas tu conocimiento.
No sé quién compró hoy. Yo no.
abrazo
salva +5
No sé quién compró hoy. Yo no.
abrazo
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