[Correcto, lo de ultimo momento que mencionaste, se lo peleo a un inspector de aca a la Quiaca,y si se pone denso, el diego va como piña

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ja..ja.. mejor buscate un abogado con conocimientos fiscales...el artículo 30 del decreto reglamentario de Bienes Personales, permite a la AFIP hacer un cálculo especial si tiene elementos que le permiten determinar que hubo un intento de evasión impositiva, puede proporcionar el impuesto, me imagino que para montos importantes manejados habitualmente por empresas ..el patrimonio de los fci una semana antes del 31 se cae como un piano...antes de ese art. era elusión que no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que te aprovechabas mediante una interpretación, despues de la promulgación del art 30 es evasión, es decir es una maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley, reitero en grandes proporciones...