Mensajepor rojo » Jue Nov 22, 2012 1:00 pm
en relacion a TGN /TGM juicio YPF
BUENOS AIRES, 27 ABR 1998
VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) No 3066197, la Ley 24.076 y sus reglamentaciones por Decretos No 1738/92, 2255/92 y;
CONSIDERANDO:
Que la TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN), propietaria y operadora del Gasoducto Centro-Oeste con cabecera en la Cuenca Neuquina, ha recibido de la TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. (TGM), una sociedad constituída bajo las leyes de la República Argentina, una solicitud de servicio de transporte.
Que para satisfacer dicha solicitud, es necesaria la extensión del Sistema Norte de modo que se vinculen a la localidad de Aldea Brasilera con la de Paso de los Libres, con el objeto de entregar gas natural en la frontera binacional argentino-brasilera (Puente Internacional Presidente Getulio Vargas - Presidente Agustín P. Justo).
Que en esa inteligencia, TGN ha arribado a un Acuerdo con TGM en torno a la construcción, propiedad, operación y mantenimiento de un nuevo Gasoducto.
Que el servicio de transporte de gas está regulado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y sometido a las disposiciones de la Ley 24.076 y sus reglamentaciones.
Que el artículo 16 de la Ley 24.076 prevé que para que un transportista de gas natural pueda comenzar la construcción, la ampliación o la extensión de obras de magnitud, debe obtener del ENARGAS la correspondiente autorización. Asimismo, prevé que los terceros interesados en la realización de tales obras, que no hubieran estado previstas en la Licencia, pueden arribar a un acuerdo con la Licenciataria que corresponda y someterlo a la autorización del ENARGAS.
Que, en tal sentido, el Acuerdo presentado por Actuación ENARGAS Nº 11036/97 y modificado por Actuación ENARGAS Nº 701/98, agregado en autos, satisface los extremos legales en materia de responsabilidad en la ejecución, explotación, operación y mantenimiento del nuevo Gasoducto; sujeción a las normas técnicas vigentes; ejercicio de la policía de control de TGN sobre el Gasoducto y jurisdicción originaria del ENARGAS para la resolución de los eventuales conflictos, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 24.076.
Que a su vez, TGN asume, frente al Estado Nacional y al ENARGAS la responsabilidad respecto de la operación en condiciones de seguridad y del mantenimiento del Gasoducto.
Que asimismo, la Licenciataria, garantiza el cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad vigentes y/o de las normas generales y/o particulares emitidas sobre dichas materias, incluyendo sin limitación las inversiones económicas exigibles para dar satisfacción a los estándares vigentes y/o la responsabilidad administrativa por las sanciones que eventualmente sean de aplicación.
Que, concordantemente con ello, el Acuerdo entre TGN y TGM y las obligaciones que de él emergen se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República Argentina; a saber, la Ley 24.076, Decreto 1738/92 y sus modificatorios, Modelo de Licencia de Transporte de Gas Natural aprobado por Decreto 2255/92, Pautas para la Administración del Despacho, las resoluciones del ENARGAS y las que en el futuro las complementen, modifiquen o reemplacen.
Que este proyecto posibilita futuras exportaciones de gas a los mercados de la República Federativa del Brasil, para lo cual podrá utilizarse la capacidad disponible del Gasoducto, garantizándose el sistema de acceso abierto previsto en la legislación argentina. Que no corresponde, sin embargo, hacer referencia alguna a esa eventual expansión hacia la República Federativa del Brasil, en tanto no se han expuesto las condiciones bajo las que pretende formalizarse.
Que, en los aspectos técnicos, TGN ha respondido satisfactoriamente a las observaciones que en este orden le fueran formuladas al proyecto, sin prejuicio de las que deberá cumplimentar de acuerdo al Anexo que se adjunta, el cual forma parte de la presente.
Que por las razones expuestas en los considerandos que anteceden, y teniendo en cuenta las peculiares características del emprendimiento en cuestión, esta Autoridad considera procedente autorizar la solicitud de extensión de las presentantes en torno a la construcción, propiedad, operación y mantenimiento del gasoducto Aldea-Brasilera-Paso de los Libres, en los términos del Acuerdo al que arribaran TGN y TGM.
Que en el orden a la brevedad se dan por reproducidas las valoraciones efectuadas en el Informe Intergerencial que antecede, el cual forma parte de la presente Resolución.
Que esta Autoridad se encuentra facultada para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 16, 52 inc. a) y concordantes de la Ley 24.076 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Autorízase la extensión proyectada por la TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y la TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. en los términos y condiciones del Artículo 16 de la Ley 24.076, por el plazo que surge de la relación contractual establecida, y de acuerdo con el marco regulatorio que surge de la mencionada ley; su reglamentación por Decreto 1738/92, el Modelo de Licencia de Transporte de Gas Natural aprobado por Decreto 2255/92; las Pautas para la Administración del Despacho y demás resoluciones del ENARGAS.
ARTICULO 2º.- TRANSPORTADORA . DE- GAS DEL NORTE S A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. deberán acreditar ante este Organismo el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo que se adjunta, en lo plazos y condiciones allí previstos, el cual forma parte de la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
RESOLUCIÓN ENARGAS Nº 598
rojo
Mensajes: 3215
Registrado: Dom Ene 11, 2009 7:04 pm