Operador Rava escribió: Los dólares de renta de bonos bajo legislación extranjera se acreditan como especie 7000. Al ser considerados una especie más (como cualquier otro título, no como efectivo) se manejan bajo las disposiciones de Caja de Valores. La Caja le ofrece al agente la posibilidad de retirar los dólares físicamente, o la posibilidad de acreditarlos en una cuenta del exterior (por estar bajo legislación extranjera), del mismo agente. De ahí en más el agente puede estudiar alternativas para reinvertir o traer esos dólares de la forma más conveniente, pero no puede transferirlos directamente al comitente.
Ok, gracias operador, quedo claro, el problema es la legislacion.
Saludos