COME Sociedad Comercial del Plata
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
no te digo..., la van a seguir frenando hasta el vencimiento... bueno, pero la parte positiva es que mañana o pasado deberia salir la notica, despues de los 10 dias... que larrrrrrrrrrrgooooooooo la p
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
EFECTO CHAVEZ para los bancos? Me parece que hace toda la bolsa el baile del caballo.
http://www.youtube.com/watch?v=9bZkp7q1 ... re=related
Espero que acá pase por el costado.
http://www.youtube.com/watch?v=9bZkp7q1 ... re=related
Espero que acá pase por el costado.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
capochoza escribió:Cuanto maneje, me da asco!
Vende!
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
capochoza escribió:Cuanto maneje, me da asco!
Welcome to the Jungle.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
come
refugio de valor
jajajaja

refugio de valor
jajajaja

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Cuanto maneje, me da asco!
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
No sigo con exactitud los càlculos que Uds. hacen del resultado financiero/contable del concurso èste, (si tengo unos pelpas)
Pero creo que parten de una premisa errònea:
Que la acciòn de COME de Valor Nominal $ 10, cotiza a $ 0.59 al instante de ahora.
Tengo entendido que la bolsa de comercio vernàcula expresa todas sus cotizaciones
normalizadas al valor nominal de $ 1.
De modo que el valor de mercado representativo de un VN de $ 10 hoy en dìa en COME es 5.90.
Saludos.
Pero creo que parten de una premisa errònea:
Que la acciòn de COME de Valor Nominal $ 10, cotiza a $ 0.59 al instante de ahora.
Tengo entendido que la bolsa de comercio vernàcula expresa todas sus cotizaciones
normalizadas al valor nominal de $ 1.
De modo que el valor de mercado representativo de un VN de $ 10 hoy en dìa en COME es 5.90.
Saludos.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
La frase...." deja la melancolìa y tomate unas birras fue el mejor consejo que leì de un forista a otro forista en todos estos meses".....




Re: COME Sociedad Comercial del Plata
jajajaja, ¿que sabes si no fui? (pero llueve), un saludo.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Siga el baile siga el baile al compaz del tamborin!!!!
falta poco falta poco





Re: COME Sociedad Comercial del Plata
paremos por favor de tirar excusas xk no sube, que la convocatoria, que la homo, que falta balance, ahora falta que pague?????
el deseo de que suba les està nublando.
(ojo no lo digo de mala onda, ya llevo perdido 10% acà y todavìa mantengo)
[quote="marcelos"]Para mí es un trámite administrativo, tienen que pagar todos los honorarios que se menciona abajo, para que la sentencia quede firme.

el deseo de que suba les està nublando.
(ojo no lo digo de mala onda, ya llevo perdido 10% acà y todavìa mantengo)
[quote="marcelos"]Para mí es un trámite administrativo, tienen que pagar todos los honorarios que se menciona abajo, para que la sentencia quede firme.


Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Para mí es un trámite administrativo, tienen que pagar todos los honorarios que se menciona abajo, para que la sentencia quede firme.
.....
3. En consecuencia, RESUELVO:
a) Homologar el acuerdo presentado por la concursada en fs. 9719/21 con las modificaciones de fs. 13.177/8, respecto de los acreedores allí referenciados.
b) Mantener la inhibición general de bienes decretada contra la concursada por toda la etapa de cumplimiento del acuerdo, - cesando, entonces, las limitaciones previstas en los arts. 15 y 16 de la ley 24.522, con excepción de aquellos actos vinculados a bienes registrables.
c) Teniendo en cuenta la entidad de las tareas llevadas a cabo por la sindicatura suplente, ponderando la calidad e importancia de la misma,por lo que regulo los honorarios de la misma, Estudio Moussoli, Duschatzky, Macio y Asociados en la suma de pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000), y los de su letrada patrocinante, Dra Graciela Olga Moussoli, en la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).
Con relación a los honorarios correspondientes a los restantes profesionales que han intervenido en el proceso, ponderando que, si bien se revocó la homologación del acuerdo, no puede prescindirse de la circunstancia de que se mantiene la base sobre la cual se fijaron tales estipendios, de modo tal que he de mantener los honorarios oportunamente regulados por el Tribunal de Alzada en fs.8038/8048.
Procede, entonces, regular los honorarios de las sindicaturas por las tareas posteriores a dicha regulación, haciendo mérito de la calidad y extensión de las mismas, considerando también que, atento la atipicidad del presente proceso, no cabe atenerse a los parámetros establecidos por la ley concursal.
Bajo tales parámetros regulo los honorarios de la sindicatura Estudio Estevez Musante en la suma de pesos DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000), los de su letrado patrocinante Dr. Hugo Eugenio Daniel Moses en la suma de pesos cUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000) ; Estudio Zeppa, Smokvina, Labarque y Asociados, en la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), los de sus letrados patrocinantes Dres Miguel Eduardo Rubin, Oscar J. Pezzana y Pablo J. Rodriguez en la suma de pesos CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000) -en conjunto-; Estudio Mónica Cecilia Rapp y Asociados en la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 336.000) y los de sus letrados patrocinantes Dres. Juan A. Vergara del Carril y Marina Cecilia Risso en la suma de pesos CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 52.200)- en conjunto-.
d) Designar a los nuevos integrantes del Comité de Control defintivo, que actuará como contralor del acuerdo, quedando conformado por los siguientes acreedores: SOCIETE GENERALE, FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12.726 y TWM CAPITAL LP, los que desempeñarán sus funciones de conformidad con lo dispuesto por el art. 260 de la ley 24.522. Notifíquese por cédula.
e) Liquide la sindicatura la tasa de justicia
d) Notifíquese.
VALERIA PEREZ CASADO
JUEZA


.....
3. En consecuencia, RESUELVO:
a) Homologar el acuerdo presentado por la concursada en fs. 9719/21 con las modificaciones de fs. 13.177/8, respecto de los acreedores allí referenciados.
b) Mantener la inhibición general de bienes decretada contra la concursada por toda la etapa de cumplimiento del acuerdo, - cesando, entonces, las limitaciones previstas en los arts. 15 y 16 de la ley 24.522, con excepción de aquellos actos vinculados a bienes registrables.
c) Teniendo en cuenta la entidad de las tareas llevadas a cabo por la sindicatura suplente, ponderando la calidad e importancia de la misma,por lo que regulo los honorarios de la misma, Estudio Moussoli, Duschatzky, Macio y Asociados en la suma de pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000), y los de su letrada patrocinante, Dra Graciela Olga Moussoli, en la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).
Con relación a los honorarios correspondientes a los restantes profesionales que han intervenido en el proceso, ponderando que, si bien se revocó la homologación del acuerdo, no puede prescindirse de la circunstancia de que se mantiene la base sobre la cual se fijaron tales estipendios, de modo tal que he de mantener los honorarios oportunamente regulados por el Tribunal de Alzada en fs.8038/8048.
Procede, entonces, regular los honorarios de las sindicaturas por las tareas posteriores a dicha regulación, haciendo mérito de la calidad y extensión de las mismas, considerando también que, atento la atipicidad del presente proceso, no cabe atenerse a los parámetros establecidos por la ley concursal.
Bajo tales parámetros regulo los honorarios de la sindicatura Estudio Estevez Musante en la suma de pesos DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000), los de su letrado patrocinante Dr. Hugo Eugenio Daniel Moses en la suma de pesos cUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000) ; Estudio Zeppa, Smokvina, Labarque y Asociados, en la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), los de sus letrados patrocinantes Dres Miguel Eduardo Rubin, Oscar J. Pezzana y Pablo J. Rodriguez en la suma de pesos CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000) -en conjunto-; Estudio Mónica Cecilia Rapp y Asociados en la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 336.000) y los de sus letrados patrocinantes Dres. Juan A. Vergara del Carril y Marina Cecilia Risso en la suma de pesos CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 52.200)- en conjunto-.
d) Designar a los nuevos integrantes del Comité de Control defintivo, que actuará como contralor del acuerdo, quedando conformado por los siguientes acreedores: SOCIETE GENERALE, FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12.726 y TWM CAPITAL LP, los que desempeñarán sus funciones de conformidad con lo dispuesto por el art. 260 de la ley 24.522. Notifíquese por cédula.
e) Liquide la sindicatura la tasa de justicia
d) Notifíquese.
VALERIA PEREZ CASADO
JUEZA
1942 escribió:Para todos los cometeros....
Ahora que tendremos que esperar???
HPoder Judicial de la Nacion
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N* 18 Secretaría N* 36
SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO 049303
*0091329489*
Buenos Aires, 5 de octubre de 2012. RB
1. Atento lo solicitado y teniendo en cuenta el estado de autos, declárase la conclusión del concurso (art. 59, primer párrafo de LCQ).
2. Respecto al pedido formulado con relación al cese de la actuación de la sindicatura controladora, hágase saber que el funcionario concursal tendrá a su cargo el control del cumplimiento del acuerdo y las medidas para su ejecución hasta tanto los integrantes del Comité de Control que fuera designado a fs. 15349/15353 acepten el cargo.
3. Ordénase que se publiquen edictos por un día en el Boletín Oficial y en La Nación (art. 59 quinto párrafo de la L.C.Q.), debiendo la concursada acreditar la publicación un vez realizada.
En relación a la publicidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Resolución N° 1687 en expediente N° 7163/09, resolvió disponer que la consulta y publicación de edictos en el Boletín Oficial a partir del 1 de septiembre de 2012 se realice mediante el Sistema Electrónico de Consultas y Publicación de Edictos.
Por ello, hágase saber a la concursada que deberá acompañar el proyecto de edicto, tanto en soporte papel como enviarlo vía mail a la dirección del Juzgado y Secretaría jncomercial18.sec36@pjn.gov.ar, titulándolo con la carátula del expediente.
Una vez recibido el respectivo mail y confrontado en Secretaría se procederá a su publicación, debiendo la deudora comparecer a abonar el monto de la publicación ante las Oficinas del Boletin Oficial.
VALERIA PEREZ CASADO
JUEZA
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