COME Sociedad Comercial del Plata

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Jano476
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Jano476 » Lun Oct 08, 2012 8:13 pm

La frase...." deja la melancolìa y tomate unas birras fue el mejor consejo que leì de un forista a otro forista en todos estos meses"..... :respeto: :respeto: :respeto:

Piplin
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Piplin » Lun Oct 08, 2012 7:15 pm

jajajaja, ¿que sabes si no fui? (pero llueve), un saludo.

rcabsy
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor rcabsy » Lun Oct 08, 2012 7:14 pm

Siga el baile siga el baile al compaz del tamborin!!!! :mrgreen: :2230: falta poco falta poco :pared: :respeto:

rcabsy
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor rcabsy » Lun Oct 08, 2012 6:50 pm


TNX
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor TNX » Lun Oct 08, 2012 6:43 pm

paremos por favor de tirar excusas xk no sube, que la convocatoria, que la homo, que falta balance, ahora falta que pague?????

el deseo de que suba les està nublando.

(ojo no lo digo de mala onda, ya llevo perdido 10% acà y todavìa mantengo)


[quote="marcelos"]Para mí es un trámite administrativo, tienen que pagar todos los honorarios que se menciona abajo, para que la sentencia quede firme.
:arriba: :arriba:

MiguelS
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor MiguelS » Lun Oct 08, 2012 6:40 pm


marcelos
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor marcelos » Lun Oct 08, 2012 6:33 pm

Para mí es un trámite administrativo, tienen que pagar todos los honorarios que se menciona abajo, para que la sentencia quede firme.
:arriba: :arriba:

.....
3. En consecuencia, RESUELVO:

a) Homologar el acuerdo presentado por la concursada en fs. 9719/21 con las modificaciones de fs. 13.177/8, respecto de los acreedores allí referenciados.

b) Mantener la inhibición general de bienes decretada contra la concursada por toda la etapa de cumplimiento del acuerdo, - cesando, entonces, las limitaciones previstas en los arts. 15 y 16 de la ley 24.522, con excepción de aquellos actos vinculados a bienes registrables.

c) Teniendo en cuenta la entidad de las tareas llevadas a cabo por la sindicatura suplente, ponderando la calidad e importancia de la misma,por lo que regulo los honorarios de la misma, Estudio Moussoli, Duschatzky, Macio y Asociados en la suma de pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000), y los de su letrada patrocinante, Dra Graciela Olga Moussoli, en la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).
Con relación a los honorarios correspondientes a los restantes profesionales que han intervenido en el proceso, ponderando que, si bien se revocó la homologación del acuerdo, no puede prescindirse de la circunstancia de que se mantiene la base sobre la cual se fijaron tales estipendios, de modo tal que he de mantener los honorarios oportunamente regulados por el Tribunal de Alzada en fs.8038/8048.
Procede, entonces, regular los honorarios de las sindicaturas por las tareas posteriores a dicha regulación, haciendo mérito de la calidad y extensión de las mismas, considerando también que, atento la atipicidad del presente proceso, no cabe atenerse a los parámetros establecidos por la ley concursal.
Bajo tales parámetros regulo los honorarios de la sindicatura Estudio Estevez Musante en la suma de pesos DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000), los de su letrado patrocinante Dr. Hugo Eugenio Daniel Moses en la suma de pesos cUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000) ; Estudio Zeppa, Smokvina, Labarque y Asociados, en la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), los de sus letrados patrocinantes Dres Miguel Eduardo Rubin, Oscar J. Pezzana y Pablo J. Rodriguez en la suma de pesos CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000) -en conjunto-; Estudio Mónica Cecilia Rapp y Asociados en la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 336.000) y los de sus letrados patrocinantes Dres. Juan A. Vergara del Carril y Marina Cecilia Risso en la suma de pesos CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 52.200)- en conjunto-.

d) Designar a los nuevos integrantes del Comité de Control defintivo, que actuará como contralor del acuerdo, quedando conformado por los siguientes acreedores: SOCIETE GENERALE, FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12.726 y TWM CAPITAL LP, los que desempeñarán sus funciones de conformidad con lo dispuesto por el art. 260 de la ley 24.522. Notifíquese por cédula.

e) Liquide la sindicatura la tasa de justicia

d) Notifíquese.

VALERIA PEREZ CASADO

JUEZA
1942 escribió:Para todos los cometeros....

Ahora que tendremos que esperar???

HPoder Judicial de la Nacion



Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N* 18 Secretaría N* 36

SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO 049303


*0091329489*




Buenos Aires, 5 de octubre de 2012. RB

1. Atento lo solicitado y teniendo en cuenta el estado de autos, declárase la conclusión del concurso (art. 59, primer párrafo de LCQ).

2. Respecto al pedido formulado con relación al cese de la actuación de la sindicatura controladora, hágase saber que el funcionario concursal tendrá a su cargo el control del cumplimiento del acuerdo y las medidas para su ejecución hasta tanto los integrantes del Comité de Control que fuera designado a fs. 15349/15353 acepten el cargo.

3. Ordénase que se publiquen edictos por un día en el Boletín Oficial y en La Nación (art. 59 quinto párrafo de la L.C.Q.), debiendo la concursada acreditar la publicación un vez realizada.

En relación a la publicidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Resolución N° 1687 en expediente N° 7163/09, resolvió disponer que la consulta y publicación de edictos en el Boletín Oficial a partir del 1 de septiembre de 2012 se realice mediante el Sistema Electrónico de Consultas y Publicación de Edictos.

Por ello, hágase saber a la concursada que deberá acompañar el proyecto de edicto, tanto en soporte papel como enviarlo vía mail a la dirección del Juzgado y Secretaría jncomercial18.sec36@pjn.gov.ar, titulándolo con la carátula del expediente.

Una vez recibido el respectivo mail y confrontado en Secretaría se procederá a su publicación, debiendo la deudora comparecer a abonar el monto de la publicación ante las Oficinas del Boletin Oficial.




VALERIA PEREZ CASADO

JUEZA


sachapuma
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor sachapuma » Lun Oct 08, 2012 5:48 pm

Piplin escribió:lunes lluvioso, aburrido, da pa pensar.
Si no saque mal la cuenta..., faltan dos, a los sumo tres dias pa que se cumpla los 10 por si habia impugnacion. o casualidad, jueves o viernes..., la semana que viene vencimiento de opciones..., ¿no es raro no haya ninguna a diciembre?. Pa mi que la "congelan, pisan, frenan" o como se llame y despues del vencimiento... the sky is the limit (eso espero)

che amargo estas a 10 km de la fiesta de la cerveza
anda y tomate unas birras deja la melancolia..
no sabes las rubias que habia ayer..se me hacia agua
los ojos.... :D

facontrader
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor facontrader » Lun Oct 08, 2012 5:34 pm

Piplin escribió:lunes lluvioso, aburrido, da pa pensar.
Si no saque mal la cuenta..., faltan dos, a los sumo tres dias pa que se cumpla los 10 por si habia impugnacion. o casualidad, jueves o viernes..., la semana que viene vencimiento de opciones..., ¿no es raro no haya ninguna a diciembre?. Pa mi que la "congelan, pisan, frenan" o como se llame y despues del vencimiento... the sky is the limit (eso espero)

ll

Estoy en desacuerdo com vos y y convario , lo q. ocurre aca , q. nosotros , estamos compitiendo , con trader de oficio , y no sensacionalista como somos aca los cometeros , ellos son muchas mas profecionales q. nosotros , y ellos no se fijan si lasan o la amasan , o la payanean , ellos tiene q. llevar plata a sus casas , y con las bolucedes q. decimos aca eso no se hace.


saludos : bon anima

Piplin
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Piplin » Lun Oct 08, 2012 5:24 pm

lunes lluvioso, aburrido, da pa pensar.
Si no saque mal la cuenta..., faltan dos, a los sumo tres dias pa que se cumpla los 10 por si habia impugnacion. o casualidad, jueves o viernes..., la semana que viene vencimiento de opciones..., ¿no es raro no haya ninguna a diciembre?. Pa mi que la "congelan, pisan, frenan" o como se llame y despues del vencimiento... the sky is the limit (eso espero)

ari1702
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor ari1702 » Lun Oct 08, 2012 2:16 pm

Para los que les gusta el At y no lo tengan, en el foro de capacitacion les deje un linck para que bajen un programa que esta muy bueno, perdon por el off pero aca hay gente a la cual le interesar. Saludos.

Piplin
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Piplin » Dom Oct 07, 2012 3:15 pm

te referis a esto marcelos? pero es del 25 de septiembre...

25 SEP 2012 18:38h
EMPRESAS
Tras 12 años, Soldati logra acordar con sus acreedores y la acción se dispara 12%
Sociedad Comercial del Plata logró el visto bueno judicial para reestructurar su deuda. Los acreedores, que cobrarán con acciones, se quedarán con el 80% de la empresa.



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Soldati, Sociedad Comercial del Plata
Sociedad Comercial del Plata, la compañía que controla el grupo Soldati, logró que la Justicia homologue su acuerdo preventivo y se encamina a dejar atrás 12 años de concurso. La aprobación judicial hizo que su acción pegara un salto del 12 por ciento.

Por el acuerdo, los acreedores cobrarán con acciones de la empresa. Así, Soldati, que ahora tiene cerca del 20%, pasará a tener poco más de 4% y los acreedores tomarán el 80% de la sociedad. Los accionistas minoritarios se quedarán con el resto.

La deuda total de la empresa era de US$ 700 millones, de los cuales US$ 260 millones correspondían a obligaciones negociables y el resto a créditos bancarios. Entre los bancos acreedores originales estaban el Nación y el Citi, mientras que entre los fondos se destacan Copernico y TWM Capital.

A partir de ahora se abre un lapso de 10 días para presentar impugnaciones y, si no hubiera, comienza un período de canje de acciones que dará como resultado la nueva composición accionaria, que hoy se desconoce.

SCP es dueña de 19% de la petrolera Compañía General de Combustibles, de la mitad del Casino de Tigre y del Tren de la Costa, entre otros activos. La compañía está negociando con el Estado cederle la operación del tren.

marcelos
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor marcelos » Dom Oct 07, 2012 3:12 pm

1942 escribió:Para todos los cometeros....

Una vez recibido el respectivo mail y confrontado en Secretaría se procederá a su publicación, debiendo la deudora comparecer a abonar el monto de la publicación ante las Oficinas del Boletin Oficial.

VALERIA PEREZ CASADO

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Creo que debe abonar los costos que ocasionó el concurso, abogados, secretarias, papelería, etc...

marcelos
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor marcelos » Dom Oct 07, 2012 2:28 pm

No soy abogado, pero creo que algo asi salio en IECO, si lo encuentro lo pego.
Creería que son los primeros pasos post homologación.
De la empresa, me dijeron varias veces que el concurso se homologó el martes pasado.
:arriba: :arriba:
1942 escribió:Para todos los cometeros....

Ahora que tendremos que esperar???

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*0091329489*




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1. Atento lo solicitado y teniendo en cuenta el estado de autos, declárase la conclusión del concurso (art. 59, primer párrafo de LCQ).

2. Respecto al pedido formulado con relación al cese de la actuación de la sindicatura controladora, hágase saber que el funcionario concursal tendrá a su cargo el control del cumplimiento del acuerdo y las medidas para su ejecución hasta tanto los integrantes del Comité de Control que fuera designado a fs. 15349/15353 acepten el cargo.

3. Ordénase que se publiquen edictos por un día en el Boletín Oficial y en La Nación (art. 59 quinto párrafo de la L.C.Q.), debiendo la concursada acreditar la publicación un vez realizada.

En relación a la publicidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Resolución N° 1687 en expediente N° 7163/09, resolvió disponer que la consulta y publicación de edictos en el Boletín Oficial a partir del 1 de septiembre de 2012 se realice mediante el Sistema Electrónico de Consultas y Publicación de Edictos.

Por ello, hágase saber a la concursada que deberá acompañar el proyecto de edicto, tanto en soporte papel como enviarlo vía mail a la dirección del Juzgado y Secretaría jncomercial18.sec36@pjn.gov.ar, titulándolo con la carátula del expediente.

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