COME Sociedad Comercial del Plata
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
no digo que van a impugnar, eso no lo puedo saber, solo aclaro hasta cuando lo pueden hacer
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
pq van a impugnar?
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
La resolución es de ayer, hoy se notifica (no se cuenta) a partir del lunes, 5 dias, más el cargo vencido del otro lunes. Tienen hasta el lunes 17/9 para impugnar
-
- Mensajes: 696
- Registrado: Mar Abr 24, 2012 11:15 am
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Art. 49.- Existencia de Acuerdo. Dentro de los tres (3) días de presentadas las conformidades correspondientes, el juez dictará resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo.
Art. 50. Impugnación. Los acreedores con derecho y voto, y quienes hubieren deducido incidente, por no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución del artículo 49.
Causales. La impugnación solamente puede fundarse en:
1) Error en cómputo de la mayoría necesaria.
2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías.
3) Exageración fraudulenta del pasivo.
4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo.
5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros.
Art. 51. Resolución. Tramitada la impugnación, si el juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar la quiebra. Si se trata de sociedad de responsabilidad limitada, sociedades por acciones y aquellas en que tenga participación el Estado Nacional, Provincial o Municipal, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 48, salvo que la impugnación se hubiere deducido contra una propuesta hecha por aplicación de este procedimiento.
Si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo.
Ambas decisiones son apelables, al sólo efecto devolutivo; en el primer caso, por el concursado y en el segundo por el acreedor impugnante.
Homologación del acuerdo
Art. 52. Homologación. No deducidas las impugnaciones en término, o rechazadas las interpuestas, el juez dictara resolución homologatoria del acuerdo en el plazo de diez días.
todavía falta un poco! a no desesperar!!
Art. 50. Impugnación. Los acreedores con derecho y voto, y quienes hubieren deducido incidente, por no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución del artículo 49.
Causales. La impugnación solamente puede fundarse en:
1) Error en cómputo de la mayoría necesaria.
2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías.
3) Exageración fraudulenta del pasivo.
4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo.
5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros.
Art. 51. Resolución. Tramitada la impugnación, si el juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar la quiebra. Si se trata de sociedad de responsabilidad limitada, sociedades por acciones y aquellas en que tenga participación el Estado Nacional, Provincial o Municipal, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 48, salvo que la impugnación se hubiere deducido contra una propuesta hecha por aplicación de este procedimiento.
Si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo.
Ambas decisiones son apelables, al sólo efecto devolutivo; en el primer caso, por el concursado y en el segundo por el acreedor impugnante.
Homologación del acuerdo
Art. 52. Homologación. No deducidas las impugnaciones en término, o rechazadas las interpuestas, el juez dictara resolución homologatoria del acuerdo en el plazo de diez días.
todavía falta un poco! a no desesperar!!
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
NO PASA NADA YA ME TOME UNA GAOMPA Y TODO ME CHUPA UN
EL LUNES PLAZA 


Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Y no solo que esta neutra/negativa despues de la noticia (y de estar en +5% esta mañana), sino que NO HAY COMPRAAAA !!!!! 

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
TA TODO EL MERCADITO PESADO TRANQUILAUCHA 

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
rcabsy escribió:Subite a la montaña rusa, parque de la bos** = Come
se le volaron todos los carritos y la pu** que lo pario
CARAJOOOOOOOO!!!

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Subite a la montaña rusa, parque de la bos** = Come 

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
q se yoo
pura timba de mie*** y lpqlremil pariooooooooooooooooooo

pura timba de mie*** y lpqlremil pariooooooooooooooooooo



¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: abeja_fenix, Ahrefs [Bot], Amazon [Bot], AZUL, Bing [Bot], cad845, Cristian1976, davinci, Ezex, Gon, Google [Bot], hipotecado, J.E.D., Mustayan, sebara, Semrush [Bot] y 135 invitados