COME Sociedad Comercial del Plata

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RAIDER ON THE STORM
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor RAIDER ON THE STORM » Dom Sep 09, 2012 12:44 pm

:pared: Ya ni Tavres se acuerda de nosotros. :golpe: :golpe:

verdolaga
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor verdolaga » Sab Sep 08, 2012 6:08 pm

verdolaga escribió:y por favor il santo o quien sea, un gráfico para ir palpitando durante el fin de semana. gracias!

sachapuma escribió: aca va un grafico de "quien sea"
http://www.analisisdemercadosfinanciero ... /COMERCIAL

se agradece

marcelos
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor marcelos » Sab Sep 08, 2012 12:32 pm

sachapuma escribió:te voy aclarar porque marcelo vos haces una mezcolanza
la impugnacion es para aquel que tiene algun tipo de acreencia
contra la deudora y confundis accionista con acreedor , en todo
caso deberia darse la coincidencia accionista/acreedor al mismo
tiempo, pero solo como acreedor esta legitimado y tiene estos
5 dias , el juzgado luego tiene la facultad de admitir o no.
te guste o no son los pasos y los plazos de la justicia.
tranquilo hasta ahora va todo bien y normal.
saludos y a bajar ansiedad :wink:

La deuda a esta altura, la computás con acciones ó ONs.
De todas maneras, no creo que haya impugnaciones, me dijeron que la deuda pasó de mano en mano y está concentrado en muy pocos tenedores.
Veremos..

sachapuma
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor sachapuma » Sab Sep 08, 2012 11:35 am

te voy aclarar porque marcelo vos haces una mezcolanza
la impugnacion es para aquel que tiene algun tipo de acreencia
contra la deudora y confundis accionista con acreedor , en todo
caso deberia darse la coincidencia accionista/acreedor al mismo
tiempo, pero solo como acreedor esta legitimado y tiene estos
5 dias , el juzgado luego tiene la facultad de admitir o no.
te guste o no son los pasos y los plazos de la justicia.
tranquilo hasta ahora va todo bien y normal.
saludos y a bajar ansiedad :wink:

marcelos
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor marcelos » Sab Sep 08, 2012 10:46 am

El tema de las impugnaciones NO queda claro.
El que podía impuganar, NO impugno por lo tanto debe seguir su curso natural. Desde el acuerdo pasaron varios meses y nadie impugnó.
Quien puede impugnar?:
1. Alguien que tiene 1, 10, 100 acciones, es ridículo
2. Quien determina si le dan el mismo trato de análisis al que tiene 100 acciones ó el que tiene 50MM de acciones?
3. En caso de haber impugnaciones, sería bueno que lo publicaran on line, nombre y apellido, así le mandamos las felicitaciones.

De todos modos, en caso de haber impugnaciones, solo es dilatar los tiempos, el acuerdo fué casi por unanimidad.
La semana que viene el interés se verá reflejado en el volúmen, veremos...
Seguro que mañana en alguno de los suplementos mencionarán este tema.
:arriba: :arriba:

sachapuma
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor sachapuma » Vie Sep 07, 2012 10:56 pm

verdolaga escribió:y por favor il santo o quien sea, un gráfico para ir palpitando durante el fin de semana. gracias!

aca va un grafico de "quien sea"

http://www.analisisdemercadosfinanciero ... /COMERCIAL

verdolaga
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor verdolaga » Vie Sep 07, 2012 9:33 pm

y por favor il santo o quien sea, un gráfico para ir palpitando durante el fin de semana. gracias!

verdolaga
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor verdolaga » Vie Sep 07, 2012 9:31 pm

Gosto escribió:no quiero mas buenas noticias !!!!

El mejor post en semanas! :respeto:

dazman
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor dazman » Vie Sep 07, 2012 5:25 pm

Aun asi deberia haber sacudido... Los dias previos se desplomó sin motivo aparente. Las electricas reventaron contra el techo con tan solo EL RUMOR de que algo con el gobierno podria pasar. Aca se esta cerrando el concurso, se aprueba casi por unanimidad la propuesta, sale la nota diciendo que no hay impugnaciones, etc etc etc, y cerramos en rojo... bajo los 60 centavos. Dejame de embromar... No hay explicacion.

SERGIOMDQ
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor SERGIOMDQ » Vie Sep 07, 2012 5:12 pm

no digo que van a impugnar, eso no lo puedo saber, solo aclaro hasta cuando lo pueden hacer

boquita
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor boquita » Vie Sep 07, 2012 5:10 pm

pq van a impugnar?

SERGIOMDQ
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor SERGIOMDQ » Vie Sep 07, 2012 5:09 pm

La resolución es de ayer, hoy se notifica (no se cuenta) a partir del lunes, 5 dias, más el cargo vencido del otro lunes. Tienen hasta el lunes 17/9 para impugnar

fedemoller
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor fedemoller » Vie Sep 07, 2012 4:42 pm

Art. 49.- Existencia de Acuerdo. Dentro de los tres (3) días de presentadas las conformidades correspondientes, el juez dictará resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo.
Art. 50. Impugnación. Los acreedores con derecho y voto, y quienes hubieren deducido incidente, por no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución del artículo 49.
Causales. La impugnación solamente puede fundarse en:
1) Error en cómputo de la mayoría necesaria.
2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías.
3) Exageración fraudulenta del pasivo.
4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo.
5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros.
Art. 51. Resolución. Tramitada la impugnación, si el juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar la quiebra. Si se trata de sociedad de responsabilidad limitada, sociedades por acciones y aquellas en que tenga participación el Estado Nacional, Provincial o Municipal, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 48, salvo que la impugnación se hubiere deducido contra una propuesta hecha por aplicación de este procedimiento.
Si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo.
Ambas decisiones son apelables, al sólo efecto devolutivo; en el primer caso, por el concursado y en el segundo por el acreedor impugnante.
Homologación del acuerdo



Art. 52. Homologación. No deducidas las impugnaciones en término, o rechazadas las interpuestas, el juez dictara resolución homologatoria del acuerdo en el plazo de diez días.



todavía falta un poco! a no desesperar!!


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