COME Sociedad Comercial del Plata

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SERGIOMDQ
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor SERGIOMDQ » Vie Sep 07, 2012 5:12 pm

no digo que van a impugnar, eso no lo puedo saber, solo aclaro hasta cuando lo pueden hacer

boquita
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor boquita » Vie Sep 07, 2012 5:10 pm

pq van a impugnar?

SERGIOMDQ
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor SERGIOMDQ » Vie Sep 07, 2012 5:09 pm

La resolución es de ayer, hoy se notifica (no se cuenta) a partir del lunes, 5 dias, más el cargo vencido del otro lunes. Tienen hasta el lunes 17/9 para impugnar

fedemoller
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor fedemoller » Vie Sep 07, 2012 4:42 pm

Art. 49.- Existencia de Acuerdo. Dentro de los tres (3) días de presentadas las conformidades correspondientes, el juez dictará resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo.
Art. 50. Impugnación. Los acreedores con derecho y voto, y quienes hubieren deducido incidente, por no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución del artículo 49.
Causales. La impugnación solamente puede fundarse en:
1) Error en cómputo de la mayoría necesaria.
2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías.
3) Exageración fraudulenta del pasivo.
4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo.
5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros.
Art. 51. Resolución. Tramitada la impugnación, si el juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar la quiebra. Si se trata de sociedad de responsabilidad limitada, sociedades por acciones y aquellas en que tenga participación el Estado Nacional, Provincial o Municipal, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 48, salvo que la impugnación se hubiere deducido contra una propuesta hecha por aplicación de este procedimiento.
Si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo.
Ambas decisiones son apelables, al sólo efecto devolutivo; en el primer caso, por el concursado y en el segundo por el acreedor impugnante.
Homologación del acuerdo



Art. 52. Homologación. No deducidas las impugnaciones en término, o rechazadas las interpuestas, el juez dictara resolución homologatoria del acuerdo en el plazo de diez días.



todavía falta un poco! a no desesperar!!

carlucho
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor carlucho » Vie Sep 07, 2012 4:36 pm

NO PASA NADA YA ME TOME UNA GAOMPA Y TODO ME CHUPA UN :100: EL LUNES PLAZA :arriba:

dazman
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor dazman » Vie Sep 07, 2012 4:29 pm

Y no solo que esta neutra/negativa despues de la noticia (y de estar en +5% esta mañana), sino que NO HAY COMPRAAAA !!!!! :pared:

carlucho
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor carlucho » Vie Sep 07, 2012 4:29 pm

TA TODO EL MERCADITO PESADO TRANQUILAUCHA :twisted:

boquita
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor boquita » Vie Sep 07, 2012 4:28 pm

rcabsy escribió:Subite a la montaña rusa, parque de la bos** = Come :2230:

se le volaron todos los carritos y la pu** que lo pario
CARAJOOOOOOOO!!!
:lol:

rcabsy
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor rcabsy » Vie Sep 07, 2012 4:25 pm

Subite a la montaña rusa, parque de la bos** = Come :2230:

dazman
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor dazman » Vie Sep 07, 2012 4:25 pm

-0.84% :golpe:

boquita
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor boquita » Vie Sep 07, 2012 4:25 pm

q se yoo
pura timba de mie*** y lpqlremil pariooooooooooooooooooo




:golpe: :golpe: :golpe:


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