Febo escribió:Gracias por responder.
Acá los contadores me dicen lo siguiente:
Las quitas de capital implican un salto patrimonial directo. Sin embargo:
- Es raro que eso se vea, porque POR LO GENERAL, las deudas en default por lo general se "congelan" en otros rubros de pasivos no corrientes, y es un pasivo no oneroso sujeto a resoluciones judiciales.
- Por más que haya quita de capital, POR LO GENERAL nunca hay "ganancia", ya que se compensa con los intereses punitorios capitalizados que hay en los contratos de deuda.
- Los intereses punitorios no suelen estar contabilizados ya que la deuda en default sujeta a concurso/resolución judicial se suele contabilizar distinto.
Remarco los: POR LO GENERAL. O sea, las deudas en default suelen ser todas muy particulares. Habría que ver el tratamiento de valuación de éste en particular.
Sí, como no se va a ver? Habrá una importante caída del pasivo, por quita directa, por extensión de plazos y por menor tasa de interés (Menor flujo de fondos futuros pasivo). Lo que no modifica es el Estado de Flujo efectivo, excepto por la caída del cash que tendrán que poner a los acreedores en parte de pago y que hoy como Activo Corriente es un monto importante.
Hay ganancia contable y muy grande, no hay ganancia operativa (la que viene del flujo operativo normal de los negocios, para eso necesitás tarifa, capisce?)
Los intereses punitorios y multas hoy están contabilizados en el pasivo y desaparecerán, junto a una parte del capital de la deuda vieja. Capisce?