Phantom escribió:Un párrafo del discurso de hoy, tomado de http://www.casarosada.gov.ar/discursos/ ... -la-nacion
Fíjense, hoy estamos nosotros anunciando una medida de créditos para los jubilados, mientras en otras partes del mundo están proponiendo medidas como la de bajar edad de jubilación, no proponiendo sino ejecutando. Perdón, una cosa es proponer y otra cosa es llevar adelante. Nosotros también supimos de otras épocas en las que se les rebajaron los sueldos a los jubilados y a todos los empleados públicos, son los que hoy, desde el Congreso, dicen que van a salvar a todos los trabajadores de la República Argentina.
bajar edad de jubilación Perdón señora presidenta.....no es al revés?
se les rebajaron los sueldos a los jubilados Cuánto señora? El 13% o el 15% de EL en S.Cruz?
desde el Congreso De qué Cámara señora? Senadores donde son mayoría?
Ahhh señora. A propósito....en las 8100 palabras....no mencionó INFLACION. Say no more señora.
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Ahora rebajan los sueldos con el impuesto pero en el orden nacional, antes lo hicieron en Santa Cruz. Fijarse quiènes firman, es la asociaciòn ìlicita que esta operando desde el ejecutivo.
DECRETO 309/92
Río Gallegos, 02 de enero de 1.992.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
Artículo 1º.- DECLÁRASE la imposibilidad del pago de haberes de los funcionarios y
empleados públicos activos y pasivos, convencionados o no, de la Administración
Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado,
Banco de la Provincia de Santa Cruz y cualquier otro ente que presupuestariamente dependa
de la Provincia de Santa Cruz, como así también los de los Poderes Legislativo y Judicial,
relativos al mes de Diciembre del año 1.991, así como la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario correspondiente al año 1.991.
Artículo 2º.- Los montos cuya imposibilidad de pago se declara en el artículo anterior serán
abonados del siguiente modo, de conformidad a las escalas vigentes al tiempo en que fueron
devengados:
- Los haberes del mes de diciembre, con fondos genuinos que se obtengan del acuerdo
al que en definitiva se arribe y apruebe entre la Provincia de Santa Cruz y el estado
nacional en el marco del preconvenio existente, relativo a la liquidación de regalías
de hidrocarburos, dentro de los quince (15) días de acreditados los fondos en el Banco
de la Provincia de Santa Cruz.
- El Sueldo Anual Complementario con fondos genuinos que se acrediten a la Provincia
de Santa Cruz en virtud de la licitación de las Áreas Petroleras Primarias Santa Cruz I y
II en proporción a lo recibido por el Tesoro Provincial y dentro de los quince (15) días
de depositados en el Banco de la Provincia.
Artículo 3º.- DETERMÍNASE que a partir del 1º de Enero del año 1.992, en el marco de la
vigencia de los Artículos 7º, 10º, 11º y 13º del Decreto Provincial Nº 139/91 ratificado por
Ley Provincial Nº 2263, las remuneraciones del personal comprendidos por aquellas normas y
el artículo 1º del presente, se reducirán en un monto igual al QUINCE POR CIENTO (15%) del
total que por todo concepto excluidas las asignaciones familiares, perciba el funcionario y
agente, cuando los mismos superen los PESOS QUINIENTOS (($: 500), mientras que aquellos
que no superen dicha cifra se reducirán en un monto del DIEZ POR CIENTO (10%) .
Artículo 4º.- DISPÓNESE la apertura por treinta (30) días, de un registro para la inscripción de
los empleados enunciados en el artículo 1º y comprendidos por las medidas que este Decreto
implementa, que optaren por su retiro al amparo de las indemnizaciones que correspondan
conforme a su ámbito de relación laboral.
Artículo 5º.- INVÍTASE a las Municipalidades de la provincia que se encontraren en situación
de emergencia económica y administrativa a disponer medidas que en su ámbito tornen
aplicables los mecanismos previstos en el presente.
Artículo 6º.- INVÍTASE a las autoridades de la Honorable Cámara de Diputados y del Poder
Judicial a que arbitren los medios para cumplir en su ámbito las medidas dispuestas por los
artículos 3º y 4º del presente Decreto.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de ministros.
Artículo 8º.- De forma….
KIRCHNER – Dr. Carlos Zanini – Ing. Ricardo Jaime – Dr. Hugo Muratore – Lic. Alicia Kirchner