Mensajepor quique43 » Mar Jun 19, 2012 7:50 pm
La generaciòn de Pascua.
Estos criticaban a Lopez Murphy, y resulta que hicieron lo mismo pero mucho antes.
Observar quiènes firman el Decreto, es la misma banda que està en el poder, vaciaron a la provincia, y ahora vinieron por el paìs.
Resulta que recièn uno criticaba al gallego, y aca esta la prueba que ellos hicieron lo mismo.
Andaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa.
Cuando Kirchner bajó los salarios y jubilaciones
DECRETO 309/92
Rio Gallegos, 2 de Enero de 1992
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
Artículo 1º.- Declárase la imposibilidad del pago de haberes de los funcionarios y empleados públicos activos y pasivos, convencionados o no, de la Administración Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, Banco de la Provincia de Santa Cruz y cualquier otro ente que presupuestariamente dependa de la Provincia de Santa Cruz, como así también los de los Poderes Legislativo y Judicial, relativos al mes de Diciembre del año 1.991, así como la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 1.991.
Artículo 2º.- Los montos cuya imposibilidad de pago se declara en el artículo anterior serán abonados del siguiente modo, de conformidad a las escalas vigentes al tiempo en que fueron devengados:
Los haberes del mes de diciembre, con fondos genuinos que se obtengan del acuerdo al que en definitiva se arribe y apruebe entre la Provincia de Santa Cruz y el Estado nacional en el marco del preconvenio existente, relativo a la liquidación de regalías de hidrocarburos, dentro de los quince (15) días de acreditados los fondos en el Banco de la Provincia de Santa Cruz.
El Sueldo Anual Complementario con fondos genuinos que se acrediten a la Provincia de Santa Cruz en virtud de la licitación de las Áreas Petroleras Primarias Santa Cruz I y II en proporción a lo recibido por el Tesoro Provincial y dentro de los quince (15) días de depositados en el Banco de la Provincia.
Artículo 3º.- DETERMÍNASE que a partir del 1º de Enero del año 1.992, en el marco de la vigencia de los Artículos 7º, 10º, 11º y 13º del Decreto Provincial Nº 139/91 ratificado por Ley Provincial Nº 2263, las remuneraciones del personal comprendidos por aquellas normas y el artículo 1º del presente, se reducirán en un monto igual al QUINCE POR CIENTO (15%) del total que por todo concepto excluidas las asignaciones familiares, perciba el funcionario y agente, cuando los mismos superen los PESOS QUINIENTOS (($: 500), mientras que aquellos que no superen dicha cifra se reducirán en un monto del DIEZ POR CIENTO (10%) .
Artículo 4º.- DISPÓNESE la apertura por treinta (30) días, de un registro para la inscripción de los empleados enunciados en el artículo 1º y comprendidos por las medidas que este Decreto implementa, que optaren por su retiro al amparo de las indemnizaciones que correspondan conforme a su ámbito de relación laboral.
Artículo 5º.- INVÍTASE a las Municipalidades de la provincia que se encontraren en situación de emergencia económica y administrativa a disponer medidas que en su ámbito tornen aplicables los mecanismos previstos en el presente.
Artículo 6º.- INVÍTASE a las autoridades de la Honorable Cámara de Diputados y del Poder Judicial a que arbitren los medios para cumplir en su ámbito las medidas dispuestas por los artículos 3º y 4º del presente Decreto.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de ministros.
Artículo 8º.- De forma…
Kirchner – Dr. Carlos Zanini – Ing. Ricardo Jaime – Dr. Hugo Muratore – Lic. Alicia Kirchner