Actualidad y política
Re: Actualidad y política
Un baño cuenta como una Solución Habitacional. Un caño de agua que alimenta 200 casas....son 200 Soluciones Habitacionales.
Y los números son otros ---> http://www.vivienda.gov.ar/
Y los números son otros ---> http://www.vivienda.gov.ar/
Re: Actualidad y política
Ruel escribió:cristina va a regalar mi guita .
Hay 3 millones de motivos para hacerlo.
Creo que el uso de los fondos del Anses se da en el marco de la nueva ley de muerte digna.
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Re: Actualidad y política
se lo nota un poco nervioso a la version pesificada de joohn travolta...
Re: Actualidad y política
AKD escribió:Si se confirma que va a anunciar créditos a tasa subsidiada con dineros de la ANSES, sería una prueba más (innecesaria desde hace mucho tiempo) de que hay que fugar toda la guita que se pueda; a los políticos argentinos hay que desfinanciarlos totalmente, hay que poner lo que uno consigue ahorrar lo más lejos posible de las uñas de estos delincuentes.
Existen miles y miles de juicios de viejos que ganan la mínima o poco más, tienen más de 80 años, sentencia favorable en primera instancia y la ANSES apela las sentencias.
A esta lacra infame hay que matarla de inanición financiera.
esa es la auténtica revolución. el cacerolazo es para pichones, un poco de ruido nomás. la única rebelión válida no violenta que existe es la fiscal.
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Re: Actualidad y política
AKD escribió:Si se confirma que va a anunciar créditos a tasa subsidiada con dineros de la ANSES, sería una prueba más (innecesaria desde hace mucho tiempo) de que hay que fugar toda la guita que se pueda; a los políticos argentinos hay que desfinanciarlos totalmente, hay que poner lo que uno consigue ahorrar lo más lejos posible de las uñas de estos delincuentes.
Existen miles y miles de juicios de viejos que ganan la mínima o poco más, tienen más de 80 años, sentencia favorable en primera instancia y la ANSES apela las sentencias.
A esta lacra infame hay que matarla de inanición financiera.
Non calentarum, largum Vivirum
Va a ser algo trstimonial. Forma parte de la baterìa del Anunciòmetro a favor de los Tefloneros clasemedieros, para descomprimir la situaciòn.
Re: Actualidad y política
Hoy leía las declaraciones de Alak. Creo que no va a resistir al archivo este muchacho.
abrazo
salva +4
TEMA : PESIFICACION
El documento, que ingresó en el Congreso con las modificaciones planteadas por la Casa Rosada, contempla en el artículo 765 que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
"Si bien el artículo, en la versión del Ejecutivo, no pesifica las obligaciones, pareciera darle al deudor de sumas en moneda extranjera la posibilidad de cancelar en pesos", dice Francisco Benegas Lynch, socio del estudio Benegas Lynch & Cocorullo.
QUE DIJO ALAK?
"Lo que hace el proyecto del nuevo Código Civil es establecer la primacía de la voluntad de las partes en los contratos civiles. Hoy no es así??? No hay pesificación ni de contratos, ni de ahorros. Lo que se ha hecho es volver al concepto clásico de moneda de un país, pero sin afectar la voluntad de las partes", afirmó esta mañana el ministro de Justicia, Julio Alak, en una entrevista con la Televisión Pública.
El funcionario salió así al cruce de las versiones que surgieron en las últimas horas , a raíz del difusión de una actualización del proyecto de reforma del Código Civil.
El ministro indicó que, por la propuesta de cambio de esa norma clave en el andamiaje jurídico del país, "se respeta la voluntad de los particulares", por lo que "si el contrato moneda extranjera, se deberá cumplir lo que establece el contrato". Yo leí mal? El nuevo articulado dice eso o dice "el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial" ?
"El espíritu del Código de Dalmasio Vélez Sarsfield sostiene la plena vigencia de una moneda nacional , como es el peso; eso no impide que entre las partes se pueda convenir un contrato en cualquier moneda extranjera", consignó.
El ministro Alak reiteró que "no podemos consentir que se confunda a la población. El que quiere vender una casa en dólares lo puede hacer perfectamente. Esto no se ha alterado para nada. Ahora, lo que permite el articulo 765 es que si las partes no incluyeron como cláusula pagar en moneda extranjera, se pueda pagar en pesos". Dónde dice eso en el cuerpo del artículo? El artículo dice explícitamente: ""si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
El funcionario precisó en el caso de contratos o deudas preexistentes de moneda extranjera a pesos, da la posibilidad de que aquellos que han contraído una deuda o un contrato en dólares puedan pagarlo en moneda local, "siempre y cuando el contrato lo prevea"....El artículo dice explícitamente: ""si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
Esa excepción, contemplada en el artículo 765 del proyecto, se aplica "en caso de que las partes no hayan incluido (en el acuerdo) que las cuotas se deben abonar en moneda extranjera", detalló Alak. El artículo dice explícitamente: ""si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
Y agregó: "Si el contrato dice vendo en dólares y cobro en dólares, se vende en dólares y se paga en dólares, y si no se paga en dólares se puede iniciar demanda por ejecución de contrato". El artículo dice explícitamente: ""si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
El ministro de Justicia también remarcó que "la Argentina con este proyecto "ha retomado el espíritu del Código de Vélez en el tema de contratos, que es la plena vigencia de una moneda nacional, como el peso, como tienen todos los países del mundo, excepto Ecuador, pero no prohíbe de ninguna manera depósitos, contratos de compra venta ni alquileres de inmuebles en moneda extranjera".
En ese sentido, Alak destacó además que "lo que se ha hecho es volver al concepto clásico de moneda nacional, de un país, de un Estado" y que "sigue habiendo la misma garantía jurídica de siempre".
Asimismo, en cuanto a la situación de los depósitos y títulos, el ministro de Justicia explicó que "los depósitos están regulados por el artículo 1390", que "dice claramente que el depositante cuando deposita en moneda extranjera debe recibir los fondos en moneda extranjera".
Por último, Alak señaló que "no se puede tomar un artículo aislado, como el 765, para analizar una materia, porque un código no es un artículo, es un conjunto de artículos regulatorios de una materia". Es cierto esto que dice... debe ser lo único cierto en todo su discurso... la pregunta es la siguiente: ¿para que m... modifican algo que por lo que dice este tipo es lo mismo que esta en plena vigencia hoy? O sea...hoy por voluntad de las partes uno podria poner en un contrato todas esas clausulas... por que no dejan que la gente pacte libremente y asuma riesgos libremente? Dentro de poco nos van a decir dónde y qué tenemos que comer.
"O hay falta de información adecuada en algún medio o hay falta de conocimiento integral del código, pero lo que no podemos permitir es que se confunda a la población", concluyó.
abrazo
salva +4

TEMA : PESIFICACION
El documento, que ingresó en el Congreso con las modificaciones planteadas por la Casa Rosada, contempla en el artículo 765 que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
"Si bien el artículo, en la versión del Ejecutivo, no pesifica las obligaciones, pareciera darle al deudor de sumas en moneda extranjera la posibilidad de cancelar en pesos", dice Francisco Benegas Lynch, socio del estudio Benegas Lynch & Cocorullo.
QUE DIJO ALAK?
"Lo que hace el proyecto del nuevo Código Civil es establecer la primacía de la voluntad de las partes en los contratos civiles. Hoy no es así??? No hay pesificación ni de contratos, ni de ahorros. Lo que se ha hecho es volver al concepto clásico de moneda de un país, pero sin afectar la voluntad de las partes", afirmó esta mañana el ministro de Justicia, Julio Alak, en una entrevista con la Televisión Pública.
El funcionario salió así al cruce de las versiones que surgieron en las últimas horas , a raíz del difusión de una actualización del proyecto de reforma del Código Civil.
El ministro indicó que, por la propuesta de cambio de esa norma clave en el andamiaje jurídico del país, "se respeta la voluntad de los particulares", por lo que "si el contrato moneda extranjera, se deberá cumplir lo que establece el contrato". Yo leí mal? El nuevo articulado dice eso o dice "el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial" ?
"El espíritu del Código de Dalmasio Vélez Sarsfield sostiene la plena vigencia de una moneda nacional , como es el peso; eso no impide que entre las partes se pueda convenir un contrato en cualquier moneda extranjera", consignó.
El ministro Alak reiteró que "no podemos consentir que se confunda a la población. El que quiere vender una casa en dólares lo puede hacer perfectamente. Esto no se ha alterado para nada. Ahora, lo que permite el articulo 765 es que si las partes no incluyeron como cláusula pagar en moneda extranjera, se pueda pagar en pesos". Dónde dice eso en el cuerpo del artículo? El artículo dice explícitamente: ""si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
El funcionario precisó en el caso de contratos o deudas preexistentes de moneda extranjera a pesos, da la posibilidad de que aquellos que han contraído una deuda o un contrato en dólares puedan pagarlo en moneda local, "siempre y cuando el contrato lo prevea"....El artículo dice explícitamente: ""si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
Esa excepción, contemplada en el artículo 765 del proyecto, se aplica "en caso de que las partes no hayan incluido (en el acuerdo) que las cuotas se deben abonar en moneda extranjera", detalló Alak. El artículo dice explícitamente: ""si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
Y agregó: "Si el contrato dice vendo en dólares y cobro en dólares, se vende en dólares y se paga en dólares, y si no se paga en dólares se puede iniciar demanda por ejecución de contrato". El artículo dice explícitamente: ""si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
El ministro de Justicia también remarcó que "la Argentina con este proyecto "ha retomado el espíritu del Código de Vélez en el tema de contratos, que es la plena vigencia de una moneda nacional, como el peso, como tienen todos los países del mundo, excepto Ecuador, pero no prohíbe de ninguna manera depósitos, contratos de compra venta ni alquileres de inmuebles en moneda extranjera".
En ese sentido, Alak destacó además que "lo que se ha hecho es volver al concepto clásico de moneda nacional, de un país, de un Estado" y que "sigue habiendo la misma garantía jurídica de siempre".
Asimismo, en cuanto a la situación de los depósitos y títulos, el ministro de Justicia explicó que "los depósitos están regulados por el artículo 1390", que "dice claramente que el depositante cuando deposita en moneda extranjera debe recibir los fondos en moneda extranjera".
Por último, Alak señaló que "no se puede tomar un artículo aislado, como el 765, para analizar una materia, porque un código no es un artículo, es un conjunto de artículos regulatorios de una materia". Es cierto esto que dice... debe ser lo único cierto en todo su discurso... la pregunta es la siguiente: ¿para que m... modifican algo que por lo que dice este tipo es lo mismo que esta en plena vigencia hoy? O sea...hoy por voluntad de las partes uno podria poner en un contrato todas esas clausulas... por que no dejan que la gente pacte libremente y asuma riesgos libremente? Dentro de poco nos van a decir dónde y qué tenemos que comer.
"O hay falta de información adecuada en algún medio o hay falta de conocimiento integral del código, pero lo que no podemos permitir es que se confunda a la población", concluyó.
Re: Actualidad y política
Si se confirma que va a anunciar créditos a tasa subsidiada con dineros de la ANSES, sería una prueba más (innecesaria desde hace mucho tiempo) de que hay que fugar toda la guita que se pueda; a los políticos argentinos hay que desfinanciarlos totalmente, hay que poner lo que uno consigue ahorrar lo más lejos posible de las uñas de estos delincuentes.
Existen miles y miles de juicios de viejos que ganan la mínima o poco más, tienen más de 80 años, sentencia favorable en primera instancia y la ANSES apela las sentencias.
A esta lacra infame hay que matarla de inanición financiera.
Existen miles y miles de juicios de viejos que ganan la mínima o poco más, tienen más de 80 años, sentencia favorable en primera instancia y la ANSES apela las sentencias.
A esta lacra infame hay que matarla de inanición financiera.
Re: Actualidad y política
De como los controles de precios han terminado fracasando en todas las épocas, sin importar el ejecutante.
http://www.bcr.com.ar/Pages/Publicacion ... rticulo=31
http://www.bcr.com.ar/Pages/Publicacion ... rticulo=31
Re: Actualidad y política
Ambito titula mega anuncio!! Horario despues del cierre del mercado? Como me gustaria un ministro de economia!! Hemos decidido convocar a MELCONIAN
Re: Actualidad y política
Luca escribió:los diarios dicen que algun anuncio de creditos hipotecarios a tasa subsidiada para hacerle la competencia a Mauricio.
Conociéndola puede llegar a ser desde el maltrato de un caniche por algun miembro represor de la pasada dictadura, informar sobre el estado de salud del bobalicón, la pesificación por DNU de toda la economía, la derogación de la ley de la gravedad hasta la declaración de guerra al planeta de los simios.
nelson21 escribió:El Anuncio?? Tiene algo que ver con la baja de YPF de hoy
Re: Actualidad y política
Sumiso, como me vas a decir que la soja tiene retenciones porque estamos mejor, la soja tiene retenciones porque el precio internacional es alto y porque el gobierno las puso y las viene despilfarrando durante estos años, tenes menos razonamiento que un mosquito, anda a dormir 

Re: Actualidad y política
caiomen , tenés razón, escribo rápido y ni leo lo que puse. Como tengo más de una pantalla digamos que hago varias cosas al mismo tiempo. Listo por hoy y mañana.....Pascua un abrazo y la verdad que pensé que eras más inteligente en las respuestas....Una pérdida de tiempo lo mío y encima me liquidan por las faltas de tipeo. Que siga el modelo....crujiendo Bye !
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