Alak dice una cosa, pero el artículo que se va a votar dice otra.
A quién creemos?
Artículo 765: "Si por el acto por el que se ha constituido la obligación,
se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y
el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
Pascua escribió:El ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, aseguró esta mañana que el Gobierno no impulsa una "pesificación de los contratos ni de los ahorros", al introducir cambios en el proyecto de reforma del Código Civil.
"Lo que hace el proyecto del nuevo Código Civil es establecer la primacía de la voluntad de las partes en los contratos civiles. No hay pesificación ni de contratos, ni de ahorros. Lo que se hace es volver al concepto clásico de moneda de un país", sostuvo el funcionario.
En declaraciones a la TV Pública, Alak garantizó que en la modificación del Código Civil que fogonea el Gobierno "se respeta la voluntad de los particulares, por lo que si un contrato se pacta en moneda extranjera, se deberá respetar lo que establece ese contrato".
"El espíritu del Código de Dalmasio Vélez Sársfield es la plena vigencia de una moneda nacional, el peso. Pero eso no impide que entre las partes se pueda convenir un contrato en moneda extranjera", enfatizó.
Según Alak, "no podemos permitir que se confunda a la población. El que quiere vender una casa en dólares lo puede hacer perfectamente. Esto no se ha alterado para nada" en la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo.
Pero aclaró: "lo que permite el articulo 765 (del Código Civil) es que si las partes no incluyeron como cláusula pagar en moneda extranjera, se puede pagar en pesos".