kilobat escribió:Pampeño, que estas inventando??? que es eso de explotado o no explotado???? por favor informense antes de hablar, ya me hinche las pelotas con este tema
Tranquilo.
Inmuebles rurales afectados al patrimonio de una empresa unipersonal. En este caso, los titulares de tales bienes deberán tributar:
1.1. El impuesto a la ganancia mínima presunta, según el artículo 2°, inciso c) del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones.
1.2. El impuesto sobre los bienes personales, por la participación patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, inciso k) de la Ley N° 23.966 -Título VI- y sus modificaciones.
2. Inmuebles rurales inexplotados, arrendados o cedidos en alquiler y que pertenezcan a personas físicas y sucesiones indivisas. Dichos bienes resultan:
2.1. Alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, en virtud de lo establecido en el artículo 2°, inciso e) de la ley del gravamen.
2.2. Exentos en el impuesto sobre los bienes personales, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, inciso f) de la ley del tributo.
Dónde te ubicás kilo?