Mensajepor quique43 » Mar Abr 17, 2012 11:28 am
Los ineptos y mentirosos que gobiernan ya habìan creado una empresa, ENARSA, que podrìa haber hechos trabajos de: "exploraciòn y explotaciòn de Yacimientos de Hidrocarburos sòlidos, lìquidos y/o gaseosos...." Pero son tan bestias e inùtiles, que solo amontonaron gente en ese lugar, pagando sueldos que salen de impuestos de todos los contribuyentes
Enarsa fuè creada en el 2004, para que sirviò?, solo para gastos e intermediaciòn,pero de producciòn nada.
Toda la polìtica del Directorio de YPF, fuè avalada por el gobierno, tambièn Ella, los felicitò hace un año, ahora como tienen la soga al cuello con la Energìa, dan manotazos de ahogado.
El gobierno podrà hacer lo que se le antoja, pero no podrà eximir a todos nosotros de las consecuencias que esta medida equivocada, intempestiva y arbitraria le va a ocasionar al paìs.
Cuando se habla que recuperamos la soberanìa, son disparates, en combustibles se paga alrededor de un 60 o/o de impuestos, el barril de petròleo el gobierno lo paga u/s 42 y u/s 65, hoy cotiza a u/s 103. Fija el precio del milòn de BTU, en u/s 2.70 al productor, pero lo paga importado hoy a Bolivia cerca de u/s 12.00,y el que viene en barco de 13/19 dolares, o sea el gobierno ya ejerce su poder y soberanìa, para regular lo que quiere y como quiere, no hace falta todo este desbarajuste que lo pagaremos muy caro.
Lo que hace falta son polìticas de estado claras, -que no tenemos-. Ponen a Bebido como Director, justo el Ministro que debe planificar, y en verdad no ha planificado nada.
Veamos las carencias, energìa, autopistas, ferrocarriles, mejoramiento del trasporte pùblicos, gas domiciliario, cloacas etc.
Han tirado a la basura, por falta de tarifas las inversiones, y sino veamos a Pampa, Edenor, Transener.
Sancionada: Octubre 20 de 2004
Promulgada: Noviembre 2 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y las disposiciones de la presente ley, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración y explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución, la comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, así como de la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural, a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos, o exportarlos y realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Asimismo, la Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica. La Sociedad podrá realizar actividades de comercio vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero.quique43