Hoy escuchaba en el exprimidor a una jueza de mendoza que participo en esto que se presento ayer.
Lo que es tuyo antes del concuvinato o casamiento es tuyo, eso no te lo quita nada.
Lo que si no podes hacer, dejarla en la calle de una si vos queres vender el dpto, tiene maximo dos años para que la otra persona consiga donde irse. Pero no le corresponde nada. Y no es retroactivo para nada.
Quedate tranqui, a lo sumo la tendras que aguantar dos años mas!! jaja abrazo
juanpablo74 escribió:Buenos dias gente!!, disculpen el OFF TOPIC, pero quisiera hacerles una consulta sobre la reforma del Codigo Civil que estan proponiendo, hoy salio en Pagina 12 que Lorenzetti comento, en los casos de concubinato o uniones convivenciales, si la convivencia dura mas de 2 años, en caso de ruptura genera derechos vinculados con la vivienda.
En mi caso particular mi Dpto lo compre a fines del 2005, y en 2010 vino a vivir al mismo mi novia, con lo cual ya se estarian por cumplir estos 2 años. Mis Preguntas??
* Pueden ir contra el derecho de propiedad, ya qeu el Dpto seria un bien propio mio, que quieren decir con derechos vinculados a la vivienda??
* El plazo de 2 años seria retroactivo, o se computarian a partir de la sancion de la modificacion del este Codigo Civil.
Saludos, y agradecere mucho a quien me pueda aclarar un poco esto, en el caso que esten en el tema