Mensajepor hipotecado » Mar Mar 27, 2012 10:42 pm
Buenos Aires, 26 de marzo de 2012
Señores
Comisión Nacional de Valores
Gerencia de Emisoras
Presente
Re.: Hecho relevante
Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes en mi carácter de apoderado de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (“TGN”) a fin de informar que TGN y su cliente AES Argentina Generación S.A. (antes denominada AES Alicurá; -y previamente, AES Paraná S.C.A.; “AAGSA”) han celebrado un acuerdo transaccional (el “Acuerdo Transaccional”) para poner fin a las controversias (“Controversias”) que ambas mantienen actualmente en relación al contrato de transporte firme de gas natural celebrado en julio de 1999 por una reserva de capacidad de 1.810 Dam3/día en la ruta Neuquén-Litoral y por un plazo de 20 años, a la tarifa regulada por ENARGAS más una contribución adicional (el “Contrato TF”).
En esencia, el Acuerdo Transaccional dispone que sujeto al cumplimiento de cierta condición suspensiva (la “Condición Suspensiva”); se producirán las siguientes consecuencias de pleno derecho:
(1) al solo efecto transaccional y con imputación a la compensación única y total por todo concepto de los daños y perjuicios alegados por AAGSA a raíz de la inejecución de las prestaciones de TGN bajo el Contrato TF, TGN se compromete a pagar a AAGSA a partir de la fecha en que ocurra la Condición Suspensiva:
a. El “Pago Conciliatorio A”: equivalente al 36% de cierto Cargo de Acceso y Uso aplicado sobre el volumen disponible en cada momento como reserva de capacidad a favor de AAGSA bajo el Concurso Abierto TGN N°01/2005 (“Concurso Abierto”), o de su cesionario bajo dicho Concurso Abierto, el que será pagadero mensualmente hasta el 28/12/2027.
b. El “Pago Conciliatorio B”: equivalente al monto pagadero por AAGSA por servicios de transporte interrumpible y de intercambio y desplazamiento que TGN haya prestado a AAGSA el mes anterior al del pago, el que se extinguirá de pleno derecho si la sumatoria de “Pagos Conciliatorios B” realizados alcanza la suma de US$ 2 millones; o bien no se cumple el evento indicado precedentemente al 28/12/2027, lo primero que ocurra.
(2) El Contrato TF se considerará rescindido de común acuerdo con efectos a partir del 27 de mayo de 2003, y se tendrá a TGN y AAGSA, respectivamente, por desistidos de la acción y del derecho, relacionados con la Controversia en relación al Contrato TF.
Durante la vigencia del Acuerdo Transaccional y hasta el cumplimiento de la Condición Suspensiva, las Partes se obligan a no iniciar y/o continuar acciones relacionadas con las Controversias en torno al Contrato TF.
Marcelo Brichetto
Responsable de Relaciones con el Mercado