TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Esta entrando guita fresca parece a esta hora!
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Arucho escribió:Que raro que el ruso no salio a decir "atentos".. sera que hay que estar "desatentos"?
martin escribió:Pareciera que tiene ganas de ir por más.
pablo9494 escribió:Puede llegar a los 11.95/11.98...pero hay poco volumen hoy, por eso preferi descargar lo comprado hace tres y dos dias con ganancia para el pancho y la coca...
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Se lo llevaron puesto otra vez lo que había a la venta....
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Hasta 11.99 dirás
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Un lujo Dario tu analisis.
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
martin escribió:No veo venta hasta 11,9

Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
No veo venta hasta 11,9
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
DarGomJUNIN escribió:Con el regreso del tema “impuesto a la renta financiera”, expongo razones prácticas sobre su imposible aplicación.
Algunas consideraciones ineludibles sobre las consecuencias prácticas de un "Impuesto a la Renta Financiera”:
1) Es una vieja táctica para bajar las cotizaciones, lanzar el clásico rumor de que está en estudio su aplicación.
2) No pueden gravar Títulos Públicos, porque afectarían toda posibilidad futura de colocar nueva deuda estatal.
3) La escasez futura de capitales, subirá las tasas de interés y contraerá la evolución de la economía argentina.
4) Alejaría al inversor particular de los mercados de capitales, con la consecuente pérdida del nivel de ahorros.
5) El Banco Central deberá prestar todas sus reservas disponibles para afrontar el éxodo masivo de capitales.
6) Un país con necesidades financieras, no puede cometer la torpeza de sancionar una Ley impositiva limitante.
7) Los opinantes a favor, no tienen mínima idea de las corridas y el vaciamiento bancario, si gravan plazos fijos.
8 ) Un viejo dilema: ¿Quién se anima a aplicarlo sin impugnaciones, en las múltiples operaciones intradiarias?
9) Si gravan las utilidades financieras en inversiones bursátiles, se deben deducir los quebrantos soportados.
10) Quien puede explicar como se evitará generar imposiciones sobre ganancias ficticias por causa inflacionaria.
11) La habitualidad no está expresada en forma taxativa en el Impuesto a las Ganancias, sino que es un concepto abstracto derivado de su hermenéutica. Los abogados, muy agradecidos por el incremento de trabajo generado.
12) Si le quieren imponer un proyecto y el Gobierno ve que ahuyenta capitales, siempre queda el recurso de veto.
13) Antes de proponer aparentes soluciones mágicas, hay que pensar bien sus posibles consecuencias prácticas.
14) Puede tener el mismo éxito que dictar una norma sobre retención en la fuente para las ventas en La Salada.
15) Uruguay está muy agradecido por la próxima afluencia de fondos argentinos, que revitalizarán su economía.
Darío de Junín
Estos argumentos ya los posteaste en otro momento y siempre me parecieron muy atinados. La verdad no parecen bo ludeces sino argumentos contundentes que demuestran que implementar, en el contexto argentino, un impuesto de esas características sería un error.
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
bullbear escribió:Next step 12 ?
No empeces con los numeros, bondis y esas yerbas yeta...ojo

Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Next step 12 ?
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Con el regreso del tema “impuesto a la renta financiera”, expongo razones prácticas sobre su imposible aplicación.
Algunas consideraciones ineludibles sobre las consecuencias prácticas de un "Impuesto a la Renta Financiera”:
1) Es una vieja táctica para bajar las cotizaciones, lanzar el clásico rumor de que está en estudio su aplicación.
2) No pueden gravar Títulos Públicos, porque afectarían toda posibilidad futura de colocar nueva deuda estatal.
3) La escasez futura de capitales, subirá las tasas de interés y contraerá la evolución de la economía argentina.
4) Alejaría al inversor particular de los mercados de capitales, con la consecuente pérdida del nivel de ahorros.
5) El Banco Central deberá prestar todas sus reservas disponibles para afrontar el éxodo masivo de capitales.
6) Un país con necesidades financieras, no puede cometer la torpeza de sancionar una Ley impositiva limitante.
7) Los opinantes a favor, no tienen mínima idea de las corridas y el vaciamiento bancario, si gravan plazos fijos.
8 ) Un viejo dilema: ¿Quién se anima a aplicarlo sin impugnaciones, en las múltiples operaciones intradiarias?
9) Si gravan las utilidades financieras en inversiones bursátiles, se deben deducir los quebrantos soportados.
10) Quien puede explicar como se evitará generar imposiciones sobre ganancias ficticias por causa inflacionaria.
11) La habitualidad no está expresada en forma taxativa en el Impuesto a las Ganancias, sino que es un concepto abstracto derivado de su hermenéutica. Los abogados, muy agradecidos por el incremento de trabajo generado.
12) Si le quieren imponer un proyecto y el Gobierno ve que ahuyenta capitales, siempre queda el recurso de veto.
13) Antes de proponer aparentes soluciones mágicas, hay que pensar bien sus posibles consecuencias prácticas.
14) Puede tener el mismo éxito que dictar una norma sobre retención en la fuente para las ventas en La Salada.
15) Uruguay está muy agradecido por la próxima afluencia de fondos argentinos, que revitalizarán su economía.
Darío de Junín
Algunas consideraciones ineludibles sobre las consecuencias prácticas de un "Impuesto a la Renta Financiera”:
1) Es una vieja táctica para bajar las cotizaciones, lanzar el clásico rumor de que está en estudio su aplicación.
2) No pueden gravar Títulos Públicos, porque afectarían toda posibilidad futura de colocar nueva deuda estatal.
3) La escasez futura de capitales, subirá las tasas de interés y contraerá la evolución de la economía argentina.
4) Alejaría al inversor particular de los mercados de capitales, con la consecuente pérdida del nivel de ahorros.
5) El Banco Central deberá prestar todas sus reservas disponibles para afrontar el éxodo masivo de capitales.
6) Un país con necesidades financieras, no puede cometer la torpeza de sancionar una Ley impositiva limitante.
7) Los opinantes a favor, no tienen mínima idea de las corridas y el vaciamiento bancario, si gravan plazos fijos.
8 ) Un viejo dilema: ¿Quién se anima a aplicarlo sin impugnaciones, en las múltiples operaciones intradiarias?
9) Si gravan las utilidades financieras en inversiones bursátiles, se deben deducir los quebrantos soportados.
10) Quien puede explicar como se evitará generar imposiciones sobre ganancias ficticias por causa inflacionaria.
11) La habitualidad no está expresada en forma taxativa en el Impuesto a las Ganancias, sino que es un concepto abstracto derivado de su hermenéutica. Los abogados, muy agradecidos por el incremento de trabajo generado.
12) Si le quieren imponer un proyecto y el Gobierno ve que ahuyenta capitales, siempre queda el recurso de veto.
13) Antes de proponer aparentes soluciones mágicas, hay que pensar bien sus posibles consecuencias prácticas.
14) Puede tener el mismo éxito que dictar una norma sobre retención en la fuente para las ventas en La Salada.
15) Uruguay está muy agradecido por la próxima afluencia de fondos argentinos, que revitalizarán su economía.
Darío de Junín
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
capi escribió:se llevo puesto los 11,8
Yo lleve algunos para un amigo...


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