EL REY escribió:
Quería decirle que:
El escrito que Ud. cita:
http://www.bcba.sba.com.ar/downloads/IN ... ciones.pdf; es del año 2007.
LUEGO FUE MODIFICADA LA LEY DE GANANCIAS Recuerden: para personas físicas (no habitualistas) GRAVAS
PERO EXENTAS POR LEY, ART.20 INC. w
ABRAZO Y ESPERO HABER AYUDADO.
El tema es que la ley NO HACE MENCIÓN A QUÉ LLAMA HABITUALISTA!!!. Le pregunté a ese profesor, y me dijo, que era tenido en cuenta aquel individuo que "VIVE" de ello. Entonces, automaticamente hay que pensar en la Casa de Bolsa de cada comitente. Si, esa casa operase y obtuviera ganancias de su operar... debería tributar. Si NO, no.
ERdll
Insistiendo en el tema y, para seguir aclarando la situación adjunto el inc w, del art 20 de la ley del Imp. a las Gcias.:
w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones,
títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas,
en tanto no
resulten comprendidas en las previsiones del inciso c), del artículo 49, excluidos los originados en las citadas - 13 -
operaciones, que tengan por objeto acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, cuando los
referidos sujetos sean residentes en el país.
El Art. 49 es el que habla de las Sociedades Jurídicas(Empresas), con lo cual es ESTE, el inc W, el que tenemos que mirar a la hora de hacer la declaración anual de ganancias.
Un abrazo
ERdlL