fenixio2011 escribió:Y Roque? Con Kari como viene el PN?
- ¿Kari, me dejás jugar al "ring raje"? A ver... ¡RIIIIIIIIING! ¡Jijijijiji! Ahora con el izquierdo.... ¡RIIIIIIING! ¡Jijijiji!


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fenixio2011 escribió:Y Roque? Con Kari como viene el PN?
renzoc escribió: No entendes que la ley de soc te dice que el pasivo es tanto lo que se entiende como pasivo y lo que seria pn? o no ves que mete a las reservas y al capital como pasivo?
apolo1102 escribió:Lo que entiendo y muy bien es que hay un grupejo de nabos a los que les encanta discutir conmigo, discutir solo para joder sin tener razon, a mi tambien em gusta discutir pero me aburro facil.
Que sigan los exitos !
murddock escribió:Ergo, el problema no es de oferta sino de demanda. No hay demanda, por eso no sube, como lo veo yo.
lumar escribió:jaja decís una burrada, pedís que alguien confirme tu teoría, salimos 20 a decir que fue una burrada lo que planteaste y ahora por contradecirte somos mala leche, pobrecito, das lástima ya, encima tu séquito está cada vez más raleado porque el mercado los sentenció a muerte
apolo1102 escribió:
La Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales) dice textualmente:
ARTICULO 63. — En el balance general deberá suministrarse la información que a continuación se requiere:
1) En el activo:
a) El dinero en efectivo en caja y Bancos, otros valores caracterizados por similares principios de liquidez, certeza y efectividad, y la moneda extranjera;
b) Los créditos provenientes de las actividades sociales. Por separado se indicarán los créditos con sociedades controlantes, controladas o vinculadas, los que sean litigiosos y cualquier otro crédito.
Cuando corresponda se deducirán las previsiones por créditos de dudoso cobro y por descuentos y bonificaciones;
c) Los bienes de cambio, agrupados de acuerdo con las actividades de la sociedad, se indicarán separadamente las existencias de materias primas, productos en proceso de elaboración y terminados, mercaderías de reventa y los rubros requeridos por la naturaleza de la actividad social;
d) Las inversiones en título de la deuda pública, en acciones y en debentures, con distinción de los que sean cotizados en bolsa, las efectuadas en sociedades controlantes, controladas o vinculadas, otras participaciones y cualquier otra inversión ajena a la explotación de la sociedad.
Cuando corresponda se deducirá la previsión para quebrantos o desvalorizaciones;
e) Los bienes de uso, con indicación de sus amortizaciones acumuladas;
f) Los bienes inmateriales, por su costo con indicación de sus amortizaciones acumuladas;
g) Los gastos y cargas que se devenguen en futuros ejercicios o se afecten a éstos, deduciendo en este último caso las amortizaciones acumuladas que correspondan;
h) Todo otro rubro que por su naturaleza corresponda ser incluido como activo.
2) En el pasivo:
I. a) Las deudas indicándose separadamente las comerciales, las bancarias, las financieras, las existentes con sociedades controlantes, controladas o vinculadas, los debentures omitidos por la sociedad; por la sociedad, los dividendos a pagar y las deudas a organismos de previsión social y de recaudación fiscal.
Asimismo se mostrarán otros pasivos devengados que corresponda calcular;
b) Las previsiones por eventualidades que se consideren susceptibles de concretarse en obligaciones de la sociedad;
c) Todo otro rubro que por su naturaleza represente un pasivo hacia terceros;
d) Las rentas percibidas por adelantado y los ingresos cuya realización corresponda a futuros ejercicios;
II a) El capital social, con distinción en su caso, de las acciones ordinarias y de otras clases y los supuestos del artículo 220;
b) Las reservas legales contractuales o estatutarias, voluntarias y las provenientes de revaluaciones y de primas de emisión;
c) Las utilidades de ejercicios anteriores y en su caso, para deducir, las pérdidas;
d) Todo otro rubro que por su naturaleza corresponda ser incluido en las cuentas de capital pasivas y resultados;
3) Los bienes en depósito, los avales y garantías, documentos descontados y toda otra cuenta de orden;
4) De la presentación en general:
a) La información deberá agruparse de modo que sea posible distinguir y totalizar el activo corriente del activo no corriente, y el pasivo corriente del pasivo no corriente. Se entiende por corriente todo activo o pasivo cuyo vencimiento o realización, se producirá dentro de los doce (12) meses a partir de la fecha del balance general, salvo que las circunstancias aconsejen otra base para tal distinción;
b) Los derechos y obligaciones deberán mostrarse indicándose si son documentados, con garantía real u otras;
c) El activo y el pasivo en moneda extranjera, deberán mostrarse por separado en los rubros que correspondan;
d) No podrán compensarse las distintas partidas entre sí.
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Te mereces lo que sos.
martin escribió:Yo sigo pensando que en un foro como este habría que tener cierta responsabilidad con lo que se escribe. No hay ética porque se escudan en el anonimato. Me estaré equivocando con creer que habría que tener un poco de ética antes de postear ???'...
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