AUGUSTO escribió:14 enmienda: Sección 4. La validez de la deuda pública de los Estados Unidos, autorizada por ley, incluyendo deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas para suprimir insurrecciones o rebeliones, no deberá ser cuestionada. Pero ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado podrá asumir deudas u obligaciones producidas por ayudas a la insurrección o rebelión en contra de los Estados Unidos, o cualquier reclamo por el costo de la pérdida o emancipación de sus esclavos; sino, tales deudas, obligaciones y reclamaciones serán tenidas por ilegales y nulas.
Tenemos idéntica textura constitucional sobre el punto. Para mi queda claro, mas allá de las discusiones, que no puede el Presidente subir el nivel de deuda sin pasar por el Congreso. Solo la "autorizada por ley" es la que no puede ser cuestionada.
Subir el nivel de deuda, para tomar nueva, no es lo mismo que convalidar por ley la ya contraída o a contraer.
corrigo el "no".
En suma, si pide mas nivel de deuda tiene que ser convalidada por ley del Congeso.