lucas_jaime escribió:Ley 24.449
LEY DE TRANSITO
ARTICULO 39.-CONDICIONES PARA CONDUCIR. Los conductores deben:
b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.
Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito.
ARTICULO 48.-PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas;
si te pensas que manejas el mundo, estas equivocado, por mas que aca muchos te aplaudan, sabelo.
apolo1102 escribió:Donde habla de la aceleracion ? sos o te haces ?
Creo que vos tenes problemas en "conservar el dominio efectivo del animal", del que tenes adentro.
Atajate esa amigo
