Esto no da para mas, el acuerdo está muy cerca, están todos tirando de la cuerda, si se rompe caemos todos.


RAM escribió:Aclaro que no estoy en el papel y posiblemente esto ya lo postearon.
Pero,como vi movimiento,lei lo posteado entre hoy y ayer a la tarde,y no se si ya habian leido esto:
(espero que les sea de utilidad)
Borrón y cuenta nueva
Tras 11 años sin recuperar un solo peso de sus ahorros invertidos en Obligaciones Negociables de Sociedad Comercial del Plata, los acreedores se preparan para una segunda vuelta del proceso concursal. Así lo ordenó la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, luego de que la Corte anulara el fallo previo de la Sala D que había homologado la reestructuración de la deuda de la compañía por 990 millones de dólares. Los acreedores indignados preparan acciones de responsabilidad patrimonial contra el directorio de la empresa y otros sujetos del proceso. El entusiasmo de los acreedores de Sociedad Comercial del Plata (SCP) que lograron, en octubre de 2009, que la Corte anulara la sentencia homologatoria de su acuerdo preventivo, duró poco. La Sala A de la Cámara Comercial mandó a tramitar un nuevo proceso concursal.
Después de 11 años de litigio, los acreedores deberán esperar la nueva propuesta de la compañía que intentó excluir a gran parte de ellos de su derecho a voto en la renegociación de la deuda de mayor monto de la historia judicial argentina: 990 millones de dólares, según surge del expediente al que Mercado y Transparencia tuvo acceso.
El primer concurso de SCP se destacó por tres hechos principales. En primer lugar, la venta del principal activo de la empresa, el 81% del paquete accionario de la petrolera Compañía General de Combustibles por el precio vil de 23 millones de dólares a un director saliente de la concursada, Norberto Morita. En segundo lugar, varios créditos millonarios de bancos privados habían sido comprados por compañías off shore que dieron su conformidad al acuerdo aunque no eran acreedores verificados en el proceso, surge del expediente.
Por último, también hubo irregularidades en el cómputo de los votos. Sucedió, por ejemplo, que el Banco de la Nación habría sido engañado sobre el monto de las conformidades obtenidas por lo cual emitió un voto que calificado de “inexistente”, entre otros hechos, dice el expediente.
La venta del 81% de Compañía General de Combustibles fue autorizada por la entonces jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 15, Norma Di Noto, el 1 de marzo de 2004. En ese mismo fallo la jueza también homologó el acuerdo presentado por SCP, a pesar de las denuncias sobre exclusión indebida de acreedores en la asamblea de obligacionistas, dice el expediente.
Sobre la base de esos hechos, los Fiscales Generales Manuel Garrido y Alejandra Gils Carbó presentaron una denuncia penal a principios de 2006 contra los directivos de la compañía, los síndicos concursales y la jueza de primera instancia por “estafa procesal” y “vaciamiento”. Los fiscales también denunciaron la “intimidación” a los acreedores, en particular a la jubilada Tiano de Hasbani –una apelante- a quien la jueza había embargado su jubilación de $ 700 por 5 meses, a pedido de una de las sindicaturas que reclamaban el cobro de $ 400 a repartir entre varios profesionales, dice el expediente.
El juez Rodolfo Canicoba Corral desestimó la denuncia por ausencia de delito. Luego, el fallo fue confirmado en las instancias posteriores.
Sin embargo, el 29 de marzo de 2006 la Sala D de la Cámara Comercial, integrada por los jueces Felipe Cuartero, José Luis Monti y María Lilia Díaz Cordero suspendió la ejecución del concordato de SCP, que había homologado un año atrás por la renegociación de 990 millones de dólares de deuda. Esa suspensión fue un efecto de la concesión de los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Fiscalía General de la Cámara Comercial.
Cuatro años después, la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia homologatoria del concordato, dándole la razón al Banco Provincia de Buenos Aires y a la Fiscalía General que recurrieron el fallo homologatorio del acuerdo. La Corte tuvo en cuenta dos hechos principales. Por un lado, juzgó que se había violado el derecho de defensa y el debido proceso de los acreedores porque se había negado el derecho a votar de gran parte de los bonistas exigiéndoles un certificado que era imposible de obtener y que otros, que sí votaron, no lo habían exhibido, según dice el expediente.
Por otro lado, la Corte juzgó abusivo el acuerdo concordatario al considerar que Sociedad Comercial del Plata, una empresa “holding” de la petrolera Compañía General de Combustibles y del Tren de la Costa, había ofrecido un pago cercano al 5% del valor real de los créditos, a 21 años, según lo estimaron los recurrentes. En aquel fallo, la Corte sostuvo que el proceso de captación de los votos en el acuerdo preventivo debía observar la mayor transparencia y buena fe, y puntualizó que el proceso concursal no podía transformarse en una “carrera de obstáculos” para los acreedores. La Corte anuló la sentencia de la Sala D y mandó dictar una nueva [descargar fallo completo].
Sin embargo, al estimar que la arbitrariedad en el cómputo de votos era suficiente para anular la sentencia de cámara, nada había dicho la Corte sobre la venta del principal activo de la concursada –el 81% en pozos de petróleo- por la suma de entonces 70 millones de pesos, que fue impugnada por la fiscalía.
El tribunal supremo no desestimó esos agravios, ni los admitió. Para la fiscalía, debía interpretarse que todo el fallo fue anulado y que entonces los jueces debían volver a juzgar sobre todos los demás temas que habían sido materia de la sentencia anulada. Para la concursada, como la Corte no se refirió a la venta de los activos, la mitad de la sentencia había quedado firme.
Finalmente, luego de un año y medio de espera, la Sala A dictó la sentencia final que resultó una completa decepción para los obligacionistas de Comercial del Plata. Los jueces María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Kolliker Frers resolvieron aceptar la tesis de la concursada y dar por firme la aprobación de la venta de los activos de la compañía “a precio de regalo”, según dijo uno de los abogados de la causa.
Con lo cual, para la opinión generalizada de los acreedores afectados, por efecto de la nueva sentencia dictada por la Sala A, el fallo de la Corte se transformó en una victoria a lo Pirro porque –dicen- no tiene prácticamente ninguna eficacia para restablecer los derechos de los acreedores que fueron reconocidos por la Corte.
La segunda sorpresa que se llevaron los acreedores que llevan 11 años esperando cobrar lo invertido en el holding del Grupo Soldati es que, pese a la contundente anulación del Tribunal Supremo, los jueces de la Sala A elogiaron la “trayectoria en el país” de Sociedad Comercial del Plata y, a renglón seguido, resolvieron no aplicarle las consecuencias jurídicas previstas por la ley cuando progresan las impugnaciones al acuerdo y darle una segunda oportunidad.
Según la ley de concursos –comentó un abogado cercano a la causa- cuando fracasa el concordato se debe declarar la quiebra, o abrirse un registro para que la concursada y “cualquier tercero interesado” formule ofertas de compra del paquete accionario de la compañía antes de decretarle la quiebra. Se trata de un procedimiento llamado “cramdown”. Pero en el caso de SCP la Sala A no resolvió ni lo uno ni lo otro.
Los camaristas consideraron que “aunque no esté legislado, existe otro medio más para evitar el fracaso del concurso preventivo, en este caso sin que el empresario se vea apartado de la empresa, a través de la creación pretoriana de la posibilidad de “adecuación” de la propuesta por parte del concursado a parámetros admisibles a los ojos del juzgador, llamada también tercera vía”, dice el fallo dictado el 10 de mayo de 2011.
Mercado y Transparencia contactó a uno de los acreedores excluidos en el primer concurso y al consultarle sobre el caso dijo: “No tengo ninguna expectativa de recuperar algo en este proceso cuando veo que para los jueces el fraude no tiene castigo.”.
“Un nuevo juicio a favor de quien lo perdió. Nunca había visto algo así. Soy abogado y cuando perdí un juicio ningún juez me dio la oportunidad de empezar de nuevo”, dijo el abogado de un segundo acreedor a MyT.
Según nos informó otro abogado del caso, los acreedores no piensan quedarse con los brazos cruzados. Ya han padecido 11 años de un concurso sin cobrar, mientras la concursada vendía el principal activo de la empresa a uno de sus directores, para ahora verse obligados a duplicar sus gastos en honorarios para defenderse en una segunda vuelta concursal inventada por los jueces, dijo.
“Ahora el único camino que nos queda es apostar a las acciones de responsabilidad patrimonial, principalmente contra los directivos, pero también contra todos aquellos que participaron en el fraude que nos dejó sin los ahorros de toda una vida”, agregó.
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