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TIPOS PENALES DEL RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO
Ley 19.359 Artículo 1
“Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley:
a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;
c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;
d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes sí las operaciones reales resultaren distintas de las denunciadas;
e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad; moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor;
f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios;”
b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;
Ninguna persona se puede dedicar a la compra venta de billetes, moneda extranjera, oro en barra, oro amonedado, cheques de viajeros, divisas extranjeras y otras operaciones análogas en divisas extranjeras. Como es sabido estas operaciones deben efectuarse a través de Casas, Agencias, Oficinas de cambio. Es decir incurren en este tipo penal toda persona que sin estar autorizado por el Banco Central de la República Argentina efectuara operaciones de cambio.
Como expresa Riva “La conducta es la de quién, careciendo de la habilitación correspondiente por parte del Banco Central, efectúa negociaciones de cambio en forma habitual.”[17]
Para Riva Jorge, la habitualidad es requisito del tipo, ya que no debe tratarse de una o más operaciones aisladas. En igual sentido a nuestro criterio pese a no ser mencionado expresamente por el tipo penal, deviene lógico que estas operaciones de cambio deben ser habituales para encuadra dentro de esta conducta típica, ya que de lo contrario podría configurar uno de los supuestos de atipicidad como los mencionados en el tipo anterior como operaciones autorizadas bajo el MULC.
Encuadra en este tipo quien intermedia en forma habitual entre la demanda y oferta de moneda extranjera careciendo de la autorización otorgada por el BCRA para efectuar estas operaciones, como por ejemplo, los conocidos bajo el apodo de “arbolitos”.
Mas, mucho mas, en
http://www.espaciosjuridicos.com.ar/dat ... biario.htm
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