Mensajepor doc. » Jue Feb 03, 2011 3:35 pm
PARA INEXPERTO
Lanzamiento cubierto de calls
El lanzador de un call es aquel que vende una opción de compra sobre acciones que posee. Los títulos pueden ya integrar su cartera, o puede adquirir las acciones y simultáneamente librar calls contra ellas.
Un lanzador cubierto de un call pierde la oportunidad de beneficiarse de un aumento en el precio de la acción por encima del precio de ejercicio. Además el lanzador cubierto de un call continúa afrontando el riesgo de una declinación en el precio del título valor subyacente.
Uno de los principales objetivos del lanzamiento cubiertos de calls es el de conseguir un mayor retorno vía ingresos por prima, que lo que podría rendir la sola inversión en acciones.
El lanzador cubierto de un call siempre retiene los dividendos en efectivo generados por los títulos valores subyacentes durante el período previo al ejercicio. No obstante, el titular del call se transforma en acreedor del dividendo si ejercita la opción en una fecha anterior a aquella en que la especie se cotice ex-dividendo (aunque la notificación al lanzador de la opción de que se la ha asignado un ejercicio sea posterior a la fecha del ex-dividendo).
Dado que los titulares de calls pueden intentar hacerse de un dividendo pendiente ejerciendo su opción, a medida que se acerca la puesta a disposición del dividendo aumentan las probabilidades de que se le asigne un ejercicio a un lanzador de un call.
Siendo que el lanzador cubierto de un call pierde la oportunidad de lucrar una suba en el precio de la acción por encima del precio de ejercicio, si dicho aumento tuviera lugar causando que al aproximarse el vencimiento el call se convierta in the money, el inversor puede anticipar que le asignarán un ejercicio. Salvo que cancele su obligación como lanzador comprando una opción neutralizadora (por una prima que puede ser superior a la que recibió por lanzar la opción de compra) antes que le asignen un ejercicio, deberá entregar las acciones al precio de ejercicio.
Si el lanzador cubierto de un call no desea desprenderse de las acciones que ya poseía, puede adquirir al precio corriente de mercado suficientes acciones de la misma especie para satisfacer su obligación de ejercicio. La utilidad de esta estrategia depende de si, al precio corriente de la especie, la pérdida que significa comprar las acciones en el mercado e inmediatamente revenderlas al precio inferior de la opción, es mayor o menor que la prima recibida cuando se lanzó el call. Tales consideraciones, como el deseo de continuar poseyendo las acciones, pueden indicar si ésta es una alternativa preferible a la entrega de acciones que ya se poseían.
También se pueden lanzar calls cubiertos con el propósito de lograr una protección limitada (hasta el valor de la prima) contra una disminución en el precio de las acciones.