tigerwoods escribió:Aleajacta
Si citaba todo es un quilombo asi que escribo en limpio aca.
lo que te digo de reservas es que para la cuenta capital no importa si los dolares salen del central o salen del tesoro. salen... como decis el activo del central queda igual pero bajando reservas y subiedno titulos publicos. pero la entrada de capitales que antes de neteaba la cuenta capital (supuesto facil de que iba a dar cero), y con cta corriente en 0, eso exceso lo va a comprar el central. por eso la caida no va a ser por el total de reservas mas tu cta corriente negativa. si no le prestara al tesoro sus resevas subirian bastante si no hay gran fuga de cpaitales.
deuda: lo entendi mucho el ejemplo. el punto es este: el tesoro debe 100. ahora le vencen 7.5. en vez de refinanciarlo en el mercado se lo refinancia el central. la deuda del tesoro sigue siendo 100 xq la deuda q antes tenia con el sector privado ahora la tiene con el central, pero su deuda sigue siendo la misma. solo que prefiere que su acreedor sea una entidad publica y que le cobre menos. y gran parte de los 13 bn que supongo dice el prsupuesto son colocaciones a entidades publicas que tienen muchas letras y q vencen regularmente. es emision bruta.
Hola, Tigerwoods, gracias por los comentarios. Entendí esto, y estoy de acuerdo:
i. “Supongamos una cuenta de capital consolidada para Gobierno y Central: si el Central le presta al Tesoro, el Tesoro cambia de acreedor y el Central de activo”.
ii. “Si no hay fuga habrá entrada de capitales. Que la c/c dé cero es casualidad”.
iii. “Este saldo de c/c incluirá lo que los cobradores (locales) de deuda en dólares hagan con los que les pagarán”.
Otro punto es: “Gran parte de los 13 mil millones de nueva deuda del Tesoro será intraestado”.
El número 13 es el que puse yo. Ahora lo reviso al alza y vos me dirás si es o no intraestado. El Decreto 2054/2010 que sustituye a la Ley de Presupuesto no aprobada, tiene varios artículos. Los que tienen montos y relevantes son estos...
11º. Hasta $ 14.000.000.000 de deuda puede emitir Tesorería como crédito de corto plazo s/ Art. 82 de Ley 24156 (En criollo: deuda de caja chica que por eso no se cuenta como deuda... excepto si no se cancela en 2011.).
12º. Hasta $ 6.000.000.000 en Letras del Tesoro puede emitir Hacienda con vto en 2011 como garantías para compras de energía, combustibles, aeronaves.
13º Hasta U$S 7.599.720.000 de deuda puede tomar el (cito) “Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera” para financiar inversiones prioritarias … de infraestructura económica y social … a cargo del Min. de Planificación.
16º Ese mismo “Organo” puede endeudarse hasta U$S 18.180.000.000 para otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza a efectos de garantizar las obligaciones destinadas al financiamiento de obras de infraestructura del Min. de Planificación.
18º El PEN podrá endeudarse por hasta U$S 2.500.000.000 con el Banades de Brasil.
22º El Min. de Economía pagará los servicios de deuda de 2011 con hasta U$S 7.504.000.000 que le dará el BCRA a cambio de una letra a 10 años que pagará como máximo Libor.
Hay más montos, algunos más chiquitos (100 millones por acá, 50 por allá), otros cuyo número está en anexos que no están online, otros que son rollover, préstamos a provincias que le deben al Gobierno para que paguen la deuda que tienen con el Gobierno...
Si el ábaco no me falla tengo hasta acá U$S 40.783 millones, un 11,6% del PBI.
Hago lo obvio, saco los del BCRA y me queda 9,5% del PBI.
También puedo sacar los avales: los U$S 18 mil millones serán necesarios si no se cancelan deudas que se tomen (no sé si esos avales corresponden a los U$S 7 mil y pico de millones porque el detalle de los avales no está online y no hacen referencia a ninguna Ley). En todo caso, si no cuento los avales me queda un mísero 2,9% del PBI.
También podría sacar los del Art. 11 y Art. 12 y me quedaría la mitad. Pero no quiero sacar demasiado. Por un lado porque, según Télam, las necesidades financieras serán, netas de los pagos de deuda con la Letra del BCRA, de U$S 7.500 millones. Por otro lado porque, como dije, hay más artículos. Y uno es de bonos Badlar:
21º Las obligaciones consolidadas en las [4] Leyes [x] se pagarán con emisión de bonos PR14 y PR15 [proveedores] y PRE10 [previsionales].
El monto máximo de reclamos no lo deben saber ni en el Gobierno. Pero ¿cuánta deuda autorizarán a pagar los funcionarios que tal vez no tengan trabajo el año que viene? ¿Cuántos contratos de compras no firmarán los funcionarios para que tome la decisión quien los reemplace?
Este es un problema más viejo que la escarapela. En palabras de reyes: “Después de mí, el diluvio”.