TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
DarGomJUNIN escribió:
El quinto jugador hincado, contando desde la izquierda tal como se mira la foto, es seguro el tanque goleador Mr. Cuervo.![]()
Darío de Junín
Ma que tanque... 1,68 mido.. casi lo mismo que de ancho... bajito y grueso, en tal caso un tanque australiano seria...
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Cria, hasta aparecen en la página oficial de Viagra USA....como main sponsors de Uds !!!!!!!!!!!!!!!!!! Son grosos sabelo !!!!
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
bullbear escribió:Cria, se dice x acá que el color de la "casaca" es del sponsor de Uds VIAGRA ....
Shhhhhhh, que van a perder el Sub-Campeonato, porque los bogas de Mercedes ya están preparando el reclamo antidoping.
Darío de Junín
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
bullbear escribió:Cria, se dice x acá que el color de la "casaca" es del sponsor de Uds VIAGRA ....
Juuuuaass ... hasta el año pasado jugabamos con una camiseta azul con rojo... les voy a decir...
Miren como quedaron de tanto Viagra !!!!! ..... jiijjjiijijji
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Cria, se dice x acá que el color de la "casaca" es del sponsor de Uds VIAGRA .... 

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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
criacuervos escribió:Ta aburrida la cosa , no ??? quieren divertirse ?? quieren ver deportistas de alta competicion ??? las chicas del foro quieren excitarse observando sementales cabrios ???? aca estan , las fotos del equipo del Glorioso Colegio de Abogados de La Matanza .. son fotos del sabado, el Hachita Derretido tenia mal la fecha en la camara..
Para las chicas, vayan eligiendo... despues veo si les puedo habilitar el celu de los galanes..
El quinto jugador hincado, contando desde la izquierda tal como se mira la foto, es seguro el tanque goleador Mr. Cuervo.

Darío de Junín
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
A simple vista, experiencia y gente de "peso" no les falta....... 

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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Ta aburrida la cosa , no ??? quieren divertirse ?? quieren ver deportistas de alta competicion ??? las chicas del foro quieren excitarse observando sementales cabrios ???? aca estan , las fotos del equipo del Glorioso Colegio de Abogados de La Matanza .. son fotos del sabado, el Hachita Derretido tenia mal la fecha en la camara..
Para las chicas, vayan eligiendo... despues veo si les puedo habilitar el celu de los galanes..
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Buenos Aires, 2 de mayo de 2005Ley Antievasión somete los medios de pago a fuertes restricciones Un tema que ha cobrado importancia es la forma en que las inspecciones de la AFIP investigan las modalidades de pago de empresas. Muchas veces, ante infracciones menores, se impugnan movimientos con ajustes impositivos. El especialista Héctor Blas TRillo analiza el tema y da las claves a seguirEl objetivo es, naturalmente, tratar de atacar la evasión tributaria, para lo cual podemos decir que "bancariza" las transacciones en dinero limitando los pagos en efectivo a importes iguales o inferiores a $1.000, sean éstos totales o parciales, disponiéndose que para los importes superiores a dicha cifra, tan sólo puedan utilizarse las siguientes modalidades de pago:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Tarjetas de crédito, compra o débito.
4. Cheques comunes, diferidos o cancelatorios.
5. Otros procedimientos que estén autorizados por el Poder Ejecutivo.
Hasta aquí lo que dispone la ley.
Las normas de la resolución 1547
Pero a comienzos de agosto de 2003, la resolución 1547 de la AFIP, avanzó en una suerte de reglamentación parcial de dicha norma de fondo, estableciendo limitaciones y especificaciones a los efectos de permitir o no el cómputo de las transacciones en las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, para lo cual se fijan pautas que incluso van por encima de la propia ley.
Esto tiene un efecto adicional y que es obligar al beneficiario final a pagar el Impuesto a las Transacciones Financieras (comúnmente "Impuesto al Cheque") que como se sabe es el 1,2% del total girado.
Pagos por encima de $1.000 en efectivo
Es de suma importancia resaltar el hecho de que los pagos en efectivo por encima de los $1.000 son considerados inexistentes para esta norma de la AFIP, esto significa que no importa que pueda demostrarse su efectiva existencia mediante recibos o lo que fuera.
Es decir que ni siquiera se aplica la llamada determinación de oficio fijada en la Ley de Procedimiento Fiscal.
Cabe señalar que las operaciones de importación, lo mismo que los pagos de sueldos y jornales o los honorarios por el desempeño de funciones de director o síndico en las sociedades anónimas están alcanzados por las disposiciones de la resolución 1547.
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Tarjetas de crédito, compra o débito.
4. Cheques comunes, diferidos o cancelatorios.
5. Otros procedimientos que estén autorizados por el Poder Ejecutivo.
Hasta aquí lo que dispone la ley.
Las normas de la resolución 1547
Pero a comienzos de agosto de 2003, la resolución 1547 de la AFIP, avanzó en una suerte de reglamentación parcial de dicha norma de fondo, estableciendo limitaciones y especificaciones a los efectos de permitir o no el cómputo de las transacciones en las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, para lo cual se fijan pautas que incluso van por encima de la propia ley.
Esto tiene un efecto adicional y que es obligar al beneficiario final a pagar el Impuesto a las Transacciones Financieras (comúnmente "Impuesto al Cheque") que como se sabe es el 1,2% del total girado.
Pagos por encima de $1.000 en efectivo
Es de suma importancia resaltar el hecho de que los pagos en efectivo por encima de los $1.000 son considerados inexistentes para esta norma de la AFIP, esto significa que no importa que pueda demostrarse su efectiva existencia mediante recibos o lo que fuera.
Es decir que ni siquiera se aplica la llamada determinación de oficio fijada en la Ley de Procedimiento Fiscal.
Cabe señalar que las operaciones de importación, lo mismo que los pagos de sueldos y jornales o los honorarios por el desempeño de funciones de director o síndico en las sociedades anónimas están alcanzados por las disposiciones de la resolución 1547.
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
rcabsy escribió:Buenas quien tiene la amabilidad de hacer un ejemplo de esto:
Interés: En cada fecha de pago, los tenedores de estos títulos tendrán derecho a recibir pagos por un monto igual al Excedente del PBI Disponible para el correspondiente año de referencia, multiplicado por el monto teórico de los títulos. El Excedente del PBI Disponible se calculará de la siguiente forma: (0,05 x Excedente PBI -según se define en el Prospecto-) x Coeficiente unidad de moneda. A los efectos de realizar los pagos respecto de estos títulos, el Excedente de PBI Disponible se convertirá a la moneda de pago pertinente, utilizando el tipo de cambio promedio en el mercado libre del peso frente a la moneda de pago aplicable durante los 15 días calendario anteriores al 31 de diciembre de cada año de referencia pertinente.
Fuente: http://www.bolsar.com
Alguien habia posteado este comentario que me parecio muy bueno, asi que lo guarde sin cambiarle nada.
Creo que te va a servir:
En nuestro escenario base, proyectamos una desaceleración económica durante el año 2011 respecto al
fuerte rebote de 2010, pero aún con una tasa de crecimiento del PBI muy saludable, que se ubicaría en
torno al 4,5% (con el riesgo de quedarnos cortos). La inflación real se mantendría en un nivel cercano al
20% anual, es decir no tendría una desaceleración acorde a la caída en la tasa de actividad, ya que
difícilmente se observe una contracción en la política fiscal y monetaria durante un año electoral. La
inflación oficial (utilizada para el cáculo del Cer), creemos se mantendrá en un nivel en torno al 11%
anual (con datos mensuales del 1% en promedio). No esperamos una normalización en el IPC, ni en el
Indec al menos durante 2011, y hasta que haya un cambio de gobierno. Respecto al Tipo de Cambio
Nominal, esperamos una leve depreciación en torno al 5% durante 2011, y un TC para Fin 2011 en torno a
Ar$/US$ 4,25.
Para valuar los cupones atados al PBI, consideramos dos tramos: 1) 2010-2013 2) 2014-2035. Utilizamos
una tasa de descuento de 16,5% en pesos y 8,0% en dólares.
1) En el primer tramo, calculamos los probables pagos de este instrumento para los próximos años hasta
el 2013. En 2010 se puede proyectar con certeza que el crecimiento del PBI se ubicará por encima del piso
propuesto por las condiciones de emisión, y estimamos se ubicará en torno al 8,5%. Considerando este
crecimiento, los dividendos que se pagarán en Dic-11 se ubicarán en Ar$ 5,8 (Ar$ 4,9 en valor
presente) y US$ 4,2 ( US$ 3,8 en valor presente).
2) En el segundo Tramo de la valuación, para el período 2014-2035 aplicamos una simulación de
Montecarlo, considerando un crecimiento promedio del PBI del 3,0% con una volatilidad del 5% anual. El
valor tiempo de este instrumento es muy elevado, pero para nuestra valuación le aplicamos una quita del
40% sobre el Valor Teórico al que arribamos, un castigo por la incertidumbre sobre los pagos más lejanos.
Considerando ambos tramos y descontando con una tasa de 16,5% en pesos y 8% en dólares, el
“Fair Price” al 15-Dic-11 se ubica en Ar$ 19,3 (Ar$ 13,5 ex dividendo) para los cupones en pesos y
US$ 19,1 (US$ 14,9 ex dividendo) para los cupones en dólares.
El 2010 ya no es una incógnita para el mercado, ahora los ojos están puestos sobre el crecimiento
del próximo año. A medida que transcurran los primeros meses de 2011 y de confirmarse el
escenario al que asignamos una mayor probabilidad (2011 creciendo encima de la base de 3%), la
valuación teórica irá gradualmente en ascenso. Y lo más importante estará dado sobre fines del año
que viene, una vez confirmado el nuevo escenario político económico para 2012. Tomando un
criterio conservador asignamos un 50% de probabilidad a que el año 2012 se vuelva a crecer por
encima de la base, pero si este escenario se confirmara, la suba de los cupones atados al PBI podría
ser aún mayor. Para cuantificar lo antedicho, si el PBI de 2012 gatilla un nuevo pago, los dividendos
de 2011-2013 sumarían Ar$ 21,4 y US$ 14,4, quedando todavía por delante todo el “Call” hasta 2035.
La magia de estos instrumentos está en que el valor teórico viene creciendo a la misma velocidad
que las cotizaciones, a medida que los nuevos datos de crecimiento se van transformando de algo
probable en algo cierto. Esto permite afirmar que aún tienen un gran descuento respecto a su
valuación, y que siguen siendo los instrumentos de mayor potencial de suba entre la deuda
soberana argentina.

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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
GL escribió:DONDE PUEDO VER A COTIZACION DE LOS CUPONES AFUERA.
GRACIAS
nicothyrael escribió: Para todos los que consultan esto:
Solo se puede ver las cotizaciones afuera PAGANDO un servicio como el de Bloomberg y NO ES BARATO.
No hay gratis por el momento.
Saludos,
Nico
de_a_poquito escribió:
No, no, no..si que hay. Apolo conoce un par, pero deben solicitárselos a él.
Shhhhh, que seguro mas tarde sorprendía a todos tirando un par de links...
Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Buenas quien tiene la amabilidad de hacer un ejemplo de esto:
Interés: En cada fecha de pago, los tenedores de estos títulos tendrán derecho a recibir pagos por un monto igual al Excedente del PBI Disponible para el correspondiente año de referencia, multiplicado por el monto teórico de los títulos. El Excedente del PBI Disponible se calculará de la siguiente forma: (0,05 x Excedente PBI -según se define en el Prospecto-) x Coeficiente unidad de moneda. A los efectos de realizar los pagos respecto de estos títulos, el Excedente de PBI Disponible se convertirá a la moneda de pago pertinente, utilizando el tipo de cambio promedio en el mercado libre del peso frente a la moneda de pago aplicable durante los 15 días calendario anteriores al 31 de diciembre de cada año de referencia pertinente.
Fuente: www.bolsar.com
Interés: En cada fecha de pago, los tenedores de estos títulos tendrán derecho a recibir pagos por un monto igual al Excedente del PBI Disponible para el correspondiente año de referencia, multiplicado por el monto teórico de los títulos. El Excedente del PBI Disponible se calculará de la siguiente forma: (0,05 x Excedente PBI -según se define en el Prospecto-) x Coeficiente unidad de moneda. A los efectos de realizar los pagos respecto de estos títulos, el Excedente de PBI Disponible se convertirá a la moneda de pago pertinente, utilizando el tipo de cambio promedio en el mercado libre del peso frente a la moneda de pago aplicable durante los 15 días calendario anteriores al 31 de diciembre de cada año de referencia pertinente.
Fuente: www.bolsar.com