Bono escribió:
si.
asumimos que estamos en opex day.
asumimos comisiones en un 5 x mil (0.50%) para tradeo de cupones, y 1% para tradeo de opciones.
precio pp: 12.-
prima base call11.50: 0.40
si pago cupón: 12.-x 5x mil más = 12.06
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pacodebuenosaires escribió:Dos dudas:
1. La diferencia % que se ahorra largando el lote y no ejerciendo sería 1-(0,3825/0,396)= aprox 3,4%. Cuánto le cuesta el impuesto a las ganancias por esta operación?
2. No me queda claro si la operación de ejercicio y venta puede hacerse en el mismo día o por qué hay que esperar al día siguiente.
Gracias de todos modos por el análisis
si ejercés para quedarte con el cupón, el impuesto no aplica, el activo en cuestión está exento y no hay dudas que tu intención fué adquirir el activo.
si ejercés y vendés para no pagar el impuesto sabiendo que al vender el call ahi si pagás (como claramente se desprende del ejemplo que dí), entonces la intención es liquidar el call solo que con con una mecánica distinta, pero el fin es el mismo, y esa ganancia está gravada, asique debés declararlo de todos modos, y sino preparar una buena explicación si te inspeccionan de porque en lugar de vender directamente el call que es la práctica más sencilla y económica, recurriste a ejercer y vender.
asique de cualquier modo pagas ganancias, conclusión, el impuesto deja de ser relevante para el análisis en cuestión.
la opción de ejercer se toma como fecha tope una rueda antes de hacer efectivo el ejercicio, de modo que tomás la decisión sin saber a cuanto va a abrir el precio la rueda siguiente.