

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010
Señores
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Presente
Ref.: Autopistas del Sol S.A. – Art. 63 último párrafo del Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a efectos de dar cumplimiento a lo requerido en el art. 63 último párrafo del Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Al respecto informamos:
Resultado del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2010
Resultado ordinario (Ganancia) 299.191.461
Resultado extraordinario --
Resultado del período (Ganancia) 299.191.461
Detalle del Patrimonio Neto al 30 de septiembre de 2010
Acciones en circulación 175.396.394
Ajuste de capital -
Reserva legal -
Resultados no asignados 134.338.854
Total Patrimonio Neto 309.735.248
Tal como surge del estado de evolución del patrimonio neto correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, las pérdidas acumuladas superaban las reservas y el 50% del capital social. La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el pasado 22 de abril de 2010, al tratar ese punto expreso del Orden del Día, dispuso pasar a un cuarto intermedio hasta el 21 de mayo de 2010 para el tratamiento de las medidas a adoptar al respecto, teniendo en consideración para ello que resultaba aconsejable esperar la evolución tanto del proceso de reperfilamiento de la deuda financiera como así también de las novedades que pudieran producirse con relación a la culminación y puesta en vigencia de la Instancia de Revisión.
Con fecha 21 de mayo de 2010, reanudada la citada asamblea de accionistas, se aprobó por unanimidad que se continuaran las negociaciones que se venían manteniendo: a) con los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación y b) con el Estado Nacional. Asimismo se aprobó que en consideración a que los accionistas entendieron que la recomposición del patrimonio de la Sociedad debía alcanzarse como resultado de los procesos indicados en los puntos a) y b) precedentes, para el supuesto que ellos no hubieran evolucionado en términos que hubieran permitido alcanzar dicha recomposición satisfactoriamente, el Directorio de la Sociedad debía proceder a decidir y adoptar todas las medidas procedentes a la luz del estado patrimonial de la Sociedad, y –en su caso- convocar a Asamblea para que los accionistas consideraran esas decisiones.
Finalmente, con fecha 4 de octubre de 2010 se perfeccionó el canje extrajudicial voluntario de la deuda financiera con una adhesión de tenedores de Obligaciones Negociables Pendientes que representaron del 95,7 % del monto de capital pendiente. La ganancia generada como resultado del proceso de reperfilamiento del endeudamiento financiero ha permitido a la Sociedad revertir la situación de patrimonio neto negativo en que se encontraba al 30 de junio de 2010 y de reducción obligatoria del capital social, en que se encuadraba al 31 de diciembre de 2009.
Con respecto a la información requerida en los incisos o), p) y q) del artículo 62, informamos que la Sociedad no tiene un accionista controlante, en los términos del Art. 2, Capítulo I, Título I del Decreto 677/01.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.