Mensajepor Patricio2 » Mié Sep 15, 2010 9:21 pm
Upssss!!!, justo encontré una trampa caza caranchos escondida en las condiciones del canje:
ANEXO I
PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Los siguientes procedimientos operativos son aplicables en la REPÚBLICA
ARGENTINA, para las ofertas canalizadas a través de la CAJA DE VALORES S.A..
El Suplemento de Prospecto (“Prospectus Supplement”) será aplicable a las ofertas
canalizadas a través de CAJA DE VALORES S.A., en todo aquello que no sea
expresamente modificado por el presente documento y, tratándose de Bonos
regidos por la Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA, por las Condiciones Aplicables
a los Bonos Emitidos bajo la Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA. Por
consiguiente, dichos documentos deben ser analizados conjuntamente.
La Argentina ofrece a los tenedores de Títulos Elegibles (detallados en el Anexo A
al presente documento) la oportunidad de presentar sus Títulos Elegibles en canje
por Bonos Nuevos (definidos más adelante) en los términos y sujeto a las
condiciones especificadas en la documentación correspondiente y las
notificaciones de aceptación electrónicas conexas (“la Oferta” o “la Invitación”). A
fin de cumplir las obligaciones de la Argentina en virtud de las disposiciones
relativas a los “Derechos Respecto de Futuras Ofertas” contenidas en los Títulos
Elegibles emitidos por la Argentina en el marco de la reestructuración de su deuda
en 2005, se ofrece a los tenedores de Títulos Elegibles....
....
b) Terminación y modificaciones. En cualquier momento antes de que la
Argentina anuncie la aceptación de cualquier ofrecimiento en la Fecha de Anuncio
Inicial o en la Fecha de Anuncio Final, según corresponda, la Argentina, a su
exclusivo criterio, puede:
"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO"
• terminar la Invitación (inclusive con respecto a los ofrecimientos presentados
antes de la fecha de terminación),
• prorrogar la Invitación a una fecha posterior a la Fecha Límite del
Ofrecimiento Inicial o la Fecha de Vencimiento programada originalmente,
según corresponda,
• retirar la Invitación en una o más jurisdicciones, o
• modificar la Invitación, inclusive realizar modificaciones en una o más
jurisdicciones.
Además, la Argentina hace reserva del derecho a prorrogar o retrasar la Fecha
de Liquidación Inicial o la Fecha de Liquidación Final, dar por terminada la
Invitación después de la Fecha de Anuncio Inicial o la Fecha de Anuncio Final o
modificar los procedimientos de liquidación de cualquier forma, si:
• se dicta una orden judicial o sentencia, o se inicia un procedimiento legal
con el objeto de evitar la cancelación de los Títulos Elegibles ofrecidos, que
tiene el efecto de embargar los pagos a la Argentina en relación con el
ofrecimiento de suscripción en efectivo simultáneo, embargar o trabar los
Títulos Nuevos o los pagos en efectivo en virtud de la Invitación o, impedir o
embargar los pagos en efectivo en virtud de la Invitación o los pagos en virtud
de los Títulos Nuevos, impedir la liberación de demandas, incluidas las
administrativas, litigiosas o arbitrales, impedir la terminación de los
procedimientos administrativos, litigiosos, arbitrales o legales de otro tipo que
"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO"
estén pendientes contra la Argentina respecto de los Títulos Elegibles ofrecidos,
impedir el cumplimiento de cualquier orden de pago, sentencia, laudo arbitral u
otra orden similar contra la Argentina respecto de los Títulos Elegibles
ofrecidos, o que de otro modo tenga el efecto de frustrar el objetivo de la
Invitación, o
• La Argentina, a su exclusivo criterio y con el alcance permitido por las leyes,
normas y reglamentaciones, determina que tal prórroga, retraso, terminación o
modificación es en el mejor interés de la Argentina o de los tenedores de Títulos
Elegibles que desean participar en la Invitación, en vista de cualquier orden
judicial, sentencia o procedimientos administrativos, litigiosos, arbitrales o
legales de otro tipo que estén pendientes.
...