MERVAL Indice Merval
Re: MERVAL Indice Merval
Exabruptos entre rinno y richman. Bien cerrado.
Re: MERVAL Indice Merval
JAcinta Pichimaguina en TV
Re: MERVAL Indice Merval
eso nunca va a pasar, como decía un profesor mío de comercio exterior:
uno ve los tratados de "libre comercio" como NAFTA, MERCOSUR, etc. y son 500 hojas. Si fuera de libre comercio deberían ser 2 renglones: "Se puede comprar todo, se puede vender todo".
uno ve los tratados de "libre comercio" como NAFTA, MERCOSUR, etc. y son 500 hojas. Si fuera de libre comercio deberían ser 2 renglones: "Se puede comprar todo, se puede vender todo".
Goldfinger escribió:sorry - libre comercio - libre comercio? 100% no restricciones, no excepciones? (ej autos, heladeras, granos, etc)
si alguien puede confirmar, se agradece
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Re: MERVAL Indice Merval
sorry - libre comercio - libre comercio? 100% no restricciones, no excepciones? (ej autos, heladeras, granos, etc)
si alguien puede confirmar, se agradece
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Mozart y Cuyo escribió:Alerts History
MERCOSUR Y EGIPTO FIRMARIAN TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN CUMBRE PROXIMA SEMANA-MINISTRO DE COMERCIO EGIPTO
Re: MERVAL Indice Merval
Actualmente se debe depositar un 30% de encaje y se debe permanecer al menos un año con el dinero en Argentina si se quieren adquirir activos locales
Según los cálculos de la Bolsa de Comercio, las inversiones orientadas a los mercados emergentes latinoamericanos alcanzan los u$s 120.000 millones anuales. De levantarse las restricciones, dicen en la entidad, el mercado local podría recibir alrededor de 8% o 10% de los fondos provenientes de inversores extranjeros. Esto equivaldría a u$s 10.000 millones que hipotéticamente ingresarían al circuito local. Por ahora en la Bolsa hacen cuentas.
"Nuevas restricciones del BCRA para el ingreso de capitales como Aportes Irrevocables
En ediciones anteriores de este boletín hemos explicado el régimen de control de ingresos de capitales instaurado por el decreto 616/05, y reglamentado por la Resolución 365/05 del Ministerio de Economía, mediante el cual se fijó la obligación de constituir un depósito (“el encaje”) nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30 % de las divisas ingresadas al país, durante un plazo de 365 días corridos.
También habíamos adelantado que no debían cumplir con el encaje del 30% las inversiones extranjeras directas realizadas en el país. La Comunicación A 4359 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) considera inversión extranjera directa, a los ingresos cambiarios por aportes de capital realizados por no residentes en sociedades en el país, y a los ingresos de fondos de no residentes con destino específico a la compra de activos locales.
Por lo tanto, una sociedad que cumplía con las actuales disposiciones de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) en materia de aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripción de acciones, estaba exenta de constituir el encaje del 30% por el monto girado por el accionista aportante extranjero. Téngase en cuenta que actualmente la IGJ exige para que el aporte irrevocable sea considerado como tal, que se encuentre efectivamente integrado, que surja de un acuerdo escrito entre el aportante y la sociedad, y que sea tratado por la asamblea dentro de los 180 días de realizado el aporte.
Desconociendo todas estas disposiciones en materia societaria, el BCRA dictó con fecha 30 de Noviembre de 2005 la Comunicación A 4447, en la que expresamente se restringe la excepción a la obligación del encaje hasta tanto no se acredite la capitalización definitiva del aporte de capital, y la constancia de inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio (IGJ).
En consecuencia, el BCRA está limitando la posibilidad de que las sociedades constituidas en país reciban de sus accionistas o inversores extranjeros aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripción de acciones, que es el método de capitalización más utilizado por las compañías argentinas. A partir del 1º de diciembre del corriente año, las sociedades que necesiten captar fondos de sus accionistas o de terceros inversores extranjeros, primero deberán aprobar el aumento de capital, para lo cual la Ley de Sociedades Comerciales exige una integración mínima del 25% del capital suscripto, esta integración mínima estará sujeta al encaje hasta tanto se acredite el aumento de capital y el inicio del trámite ante la IGJ.
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Según los cálculos de la Bolsa de Comercio, las inversiones orientadas a los mercados emergentes latinoamericanos alcanzan los u$s 120.000 millones anuales. De levantarse las restricciones, dicen en la entidad, el mercado local podría recibir alrededor de 8% o 10% de los fondos provenientes de inversores extranjeros. Esto equivaldría a u$s 10.000 millones que hipotéticamente ingresarían al circuito local. Por ahora en la Bolsa hacen cuentas.
"Nuevas restricciones del BCRA para el ingreso de capitales como Aportes Irrevocables
En ediciones anteriores de este boletín hemos explicado el régimen de control de ingresos de capitales instaurado por el decreto 616/05, y reglamentado por la Resolución 365/05 del Ministerio de Economía, mediante el cual se fijó la obligación de constituir un depósito (“el encaje”) nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30 % de las divisas ingresadas al país, durante un plazo de 365 días corridos.
También habíamos adelantado que no debían cumplir con el encaje del 30% las inversiones extranjeras directas realizadas en el país. La Comunicación A 4359 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) considera inversión extranjera directa, a los ingresos cambiarios por aportes de capital realizados por no residentes en sociedades en el país, y a los ingresos de fondos de no residentes con destino específico a la compra de activos locales.
Por lo tanto, una sociedad que cumplía con las actuales disposiciones de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) en materia de aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripción de acciones, estaba exenta de constituir el encaje del 30% por el monto girado por el accionista aportante extranjero. Téngase en cuenta que actualmente la IGJ exige para que el aporte irrevocable sea considerado como tal, que se encuentre efectivamente integrado, que surja de un acuerdo escrito entre el aportante y la sociedad, y que sea tratado por la asamblea dentro de los 180 días de realizado el aporte.
Desconociendo todas estas disposiciones en materia societaria, el BCRA dictó con fecha 30 de Noviembre de 2005 la Comunicación A 4447, en la que expresamente se restringe la excepción a la obligación del encaje hasta tanto no se acredite la capitalización definitiva del aporte de capital, y la constancia de inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio (IGJ).
En consecuencia, el BCRA está limitando la posibilidad de que las sociedades constituidas en país reciban de sus accionistas o inversores extranjeros aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripción de acciones, que es el método de capitalización más utilizado por las compañías argentinas. A partir del 1º de diciembre del corriente año, las sociedades que necesiten captar fondos de sus accionistas o de terceros inversores extranjeros, primero deberán aprobar el aumento de capital, para lo cual la Ley de Sociedades Comerciales exige una integración mínima del 25% del capital suscripto, esta integración mínima estará sujeta al encaje hasta tanto se acredite el aumento de capital y el inicio del trámite ante la IGJ.
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El_Ronin escribió:no hay problema Luca ,igual lo guarde para leerlo
Re: MERVAL Indice Merval
disculpame ronin, no había entendido.
Re: MERVAL Indice Merval
la didáctica:
http://www.bancocentraleduca.bcra.gov.a ... 20BCRA.pdf
http://www.bancocentraleduca.bcra.gov.a ... 20BCRA.pdf
El_Ronin escribió:alguien puede explicar como funcionan esos encajes ??
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