¿Cuál es el problema?
En los últimos años, los países han recurrido cada vez más a la emisión de bonos, en lugar de los préstamos bancarios, para obtener capital. Ello ha contribuido a una mayor diversificación y eficiencia de los mercados internacionales de capital. Concretamente, la base de inversionistas disponible para proporcionar financiamiento a los prestatarios soberanos de mercados emergentes es más amplia, lo que ha contribuido a diversificar el riesgo.
Sin embargo, este sistema plantea graves riesgos si un país debe hacer frente a un nivel insostenible de deuda.
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¿Cuál es la solución?
Deben establecerse incentivos más eficaces para que los deudores y acreedores acuerden con prontitud una reestructuración ordenada y previsible de las deudas de nivel insostenible.
Las leyes nacionales de quiebra son un modelo eficaz en el ámbito de la insolvencia, pero la posibilidad de aplicar el modelo empresarial se ve limitada por las características singulares de los estados soberanos.
Se ha avanzado considerablemente en la labor de identificación de las "prácticas óptimas" en los ámbitos más importantes.
Si se adaptan correctamente, muchas de las características clave que se presentan a continuación podrían incorporarse en el diseño de un mecanismo de reestructuración de la deuda soberana.
Reestructuración por parte de la mayoría. El mecanismo permite que el soberano y una mayoría especial de acreedores puedan llegar a un acuerdo que luego sería vinculante para todos los acreedores sujetos a la reestructuración.
Disuadir litigios. El mecanismo de reestructuración alentaría a los acreedores a no tratar de realzar su posición a través de litigios durante el proceso de reestructuración. La actual propuesta relativa al mecanismo no incluye una suspensión automática de la aplicación de los derechos de los acreedores; más bien, cualquier monto recuperado por un acreedor como resultado de un proceso de litigación se restaría de la acreencia residual derivada del acuerdo de reestructuración aprobado, mediante la aplicación de una cláusula de integración de activos a la masa común, similar a la regla de colación del derecho sucesorio (denominada en inglés la regla "hotchpot").
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Página 12? Foro de economistas del Tercer Mundo? Discurso de una organización progresista?
No, parte de un trabajo del FMI: http://www.imf.org/external/np/exr/facts/spa/sdrms.htm
Es lo que se viene.