1)
http://www.clarin.com/diario/2010/01/23 ... 125546.htm
"La decisión adoptada ayer por las camaristas Claro Do Pico y Marta Herrera, quienes ratificaron la suspensión del decreto de necesidad y urgencia 2010 firmado por la Presidenta en diciembre, pone punto final a la discusión judicial del tema, al menos a esta altura del proceso. El motivo es que la Corte Suprema no intervendrá en esta etapa de la contienda judicial -según lo hizo saber el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti- por tratarse de una medida cautelar y no de una sentencia definitiva."
Eso no significa que no se pueda apelar, pero exhibe cual sería el resultado final.-
Otra cuestión es si alguna de las partes presenta una aclaratoria.-
2) La resolución 419 del 2009 del Mecon, instruía a la SECRETARIA DE HACIENDA a la apertura de una cuenta en el BCRA, " la que deberá contar con DOS (2) subcuentas, una destinada al pago de vencimientos con ORGANISMOS MULTILATERALES y la otra destinada al pago de vencimientos con tenedores privados, que se integrarán por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000) y por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000), respectivamente, con el producido de la colocación de la Letra del Tesoro cuya emisión se dispone por el Artículo 1º de la presente medida."
Como están las cosas la salida parcial que ven ahora sería insistir con la primer subcuenta, destinada a organismos multilaterales.-
Eso, para que funcione: a) tiene que ser deuda del BCRA y no del Tesoro y b) necesita el procedimiento legal seguido cuando se aprobó el pago al FMI o algún tipo de convalidaciòn parlamentaria.-
3) Además es posible que busquen paralelamente otros mecanismos alternativos, como el enroque entre lebacs y novacs con letras del tesoro (ya discutido en el foro), evitar la capitalizaciòn de las utilidades contables del BCRA, etc.-