ARTICULO 9º: Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo
Nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna
de las inhabilidades previstas en el artículo anterior.
La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando
mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el
previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de
la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía
de la misma y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de
Diputados de la Nación.
Por lo que veo es legal que el PEN remueva Redrado por un decreto. Necesita un previo consejo del Congreso, pero no dice que la opinión del congreso defina la remocíón de los integrantes del directorio.
La pregunta que me hago es que si es justificable en este caso ya que el Congreso no está en funcionamiento y por otro lado desconozco si esas comisiones están conformadas, creo haber leído que había comsiones que no se habían confrormado por discusiones entre el oficialismo y la oposición.
MAM escribió:apolo, que vos desconozcas las leyes no significa que no existan, lee la Carta Orgánica del Central y no hay nada más que discutir