Daniel123 escribió:Dario una consulta, como se declara en Bienes Personales la caucion ya que entiendo que no se pueden poner "deudas"
Entonces como se hace, se ponen la totalidad de los titulos y se paga en las especies que esten alcanzadas o se ponen solo aquellos titulos que no forman parte de la garantia?
Saludos y muchas gracias de antemano por la ayuda
Yo tomo el resumen trimestral de la Caja de Valores, con la posición en títulos que figure al 31/12, como justificativo legal de mis tenencias. Es correcta tu información, que en el Impuesto a los Bienes Personales, no se pueden declarar las deudas.
Darío